REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
En el asunto Penal Nº PP11-D-2011-000583, seguida a los adolescentes SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, quienes fueron condenados por la comisión de delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y EL ORDEN PUBLICO, cometido en perjuicio de los ciudadanos GUEVARA DORIS ELOIDA, AIXA NIEVES, HUMBERTO DURAN, RUSA JHONNY, FLORES CARLOS y RODRÍGUEZ CARLOS y del ESTADO VENEZOLANO, en este fecha se realizó AUTO EJECUTORIO correspondiente a la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la ley que rige la materia, por el lapso de DOS (02) AÑOS y TRES (03) AÑOS, respectivamente. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la ley que rige la materia. Ofíciese y líbrese lo conducente. ASI SE DECIDE.