REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 17 de abril de 2012
Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de declaración de unión concubinaria, intentada por NILDA MAGALIS ALMAO GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 3.526.545, contra JOSÉ MIGUEL CANELÓN ALMAO, JUANA MARÍA DE LOS MILAGROS CANELÓN ALMAO y JORGE MANUEL CANELÓN ALMAO, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, de este domicilio titulares de las cédulas de identidad V 14.346.933, V 14.980.310 y V 16.416.607 en su carácter de hijos y sucesores de PEDRO JOSÉ CANELÓN, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 403.452, fallecido ab-intestato en Araure, el 2 de septiembre de 2011 la demanda se admitió por auto del 16 de enero de 2012, mientras que la reforma de la misma, presentada por la representación judicial de la demandante se admitió por auto del 28 de febrero de 2012, en el que se ordenó la publicación de un edicto, llamando a hacerse parte en el juicio a todas las personas que tuvieran interés directo y manifiesto en el asunto.
En el escrito de la demanda y en el de reforma se dice que la demandante NILDA MAGALIS ALMAO GONZÁLEZ inició una relación concubinaria con el ahora PEDRO JOSÉ CANELÓN en el año 1974, estable, notoria, pacífica, pública y permanente, ayudándose y prestándose mutuo auxilio, hasta el día de la muerte de éste. Que mantuvieron excelentes condiciones de vida, junto a los hijos comunes, los demandados JOSÉ MIGUEL CANELÓN ALMAO, JUANA MARÍA DE LOS MILAGROS CANELÓN ALMAO y JORGE MANUEL CANELÓN ALMAO.
Consta en autos la publicación del edicto, consignada el 23 de febrero de 2012.
En fecha 2 de marzo de 2012, comparecieron los demandados JOSÉ MIGUEL CANELÓN ALMAO, JUANA MARÍA DE LOS MILAGROS CANELÓN ALMAO y JORGE MANUEL CANELÓN ALMAO asistidos de abogado y admitieron que la demandante NILDA MAGALIS ALMAO GONZÁLEZ, convivió en concubinato con su causante PEDRO JOSÉ CANELÓN, desde 1974 hasta el fallecimiento de éste, el 2 de septiembre de 2011.
Este Tribunal, por auto del 12 de marzo de 2012 dispuso que se pronunciaría sobre el convenimiento, una vez transcurrido el lapso de contestación de la demanda, considerando que en ese lapso pudieran comparecer una o varias personas a hacer valer sus derechos, en virtud del edicto publicado.
Visto lo expuesto por los demandados, el Tribunal para decidir observa:
La pretensión procesal de la demandante NILDA MAGALIS ALMAO GONZÁLEZ expuesta en el escrito de la solicitud, consiste en que se declare que vivió en concubinato con el ahora fallecido PEDRO JOSÉ CANELÓN, desde 1974 hasta el fallecimiento de éste, en fecha 2 de septiembre de 2011, es de interés privado de la demandante NILDA MAGALIS ALMAO GONZÁLEZ y los demandados JOSÉ MIGUEL CANELÓN ALMAO, JUANA MARÍA DE LOS MILAGROS CANELÓN ALMAO y JORGE MANUEL CANELÓN ALMAO por lo que no afecta de manera alguna el orden público, dichos demandados al convenir en la demanda se encontraban asistidos de abogado a lo que cabe agregar que publicado el edicto, llamando a hacerse parte a todo el que tuviera interés directo y manifiesto en el asunto, ninguna persona se opuso a la solicitud, por lo que al referido convenimiento se le debe impartir la homologación. Así se establece.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al convenimiento en la demanda, de los demandados JOSÉ MIGUEL CANELÓN ALMAO, JUANA MARÍA DE LOS MILAGROS CANELÓN ALMAO y JORGE MANUEL CANELÓN ALMAO.
En consecuencia, se declara que la demandante NILDA MAGALIS ALMAO GONZÁLEZ ya identificada, convivió en concubinato con el ahora fallecido PEDRO JOSÉ CANELÓN también identificado en la presente decisión, de manera ininterrumpida, pública y notoria desde al menos el 31 de diciembre de 1974 hasta el fallecimiento de éste, en fecha 2 de septiembre de 2011.
Los demandados convinieron en la demanda y no consta que hubieren dado lugar al procedimiento, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González