REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 20 de abril de 2012
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
En la causa iniciada por acción de amparo constitucional intentada por ÓSCAR SANDOVAL, JUAN CARLOS CALDERÓN, EUNICE RAFAELA RIVAS, KATIUSKA BERIOSKA DELGADO ABREU, NORMA LOURDES AMARIS PARRA, WILMER PASTOR FRÍAS DAZA, ÁNGELA ROSA LÓPEZ y ELIGIO SANTELIZ MONTENEGRO, todos venezolanos, mayores de edad y titulares respectivamente de las cédulas de identidad V 5.945.784, V 10.642.141, V 10.136.905, V 17.600.461, V 17.796.866, V 13.878.787, V 3.868.544 y V 13.408.400 contra “UNIVERSO INMOBILIARIO” inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, en fecha 12 de junio de 2009, bajo el número 18, Tomo 19 A, en la persona de su Presidenta ANGELINA DE LAS NIEVES SEQUERA VISCAYA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 12.092.675, este Tribunal por auto del 20 de marzo de 2012 señaló que la ejecución, en acatamiento de la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 29 de febrero de 2012, se debe cumplir sobre los locales 35, 36, 49, 50, 51, 80, 81, 18 A, 18 C, 67 y 13.
Mediante diligencia de fecha 16 de abril de 2012, la representación judicial de los accionantes ÓSCAR SANDOVAL, JUAN CARLOS CALDERÓN, EUNICE RAFAELA RIVAS, KATIUSKA BERIOSKA DELGADO ABREU, NORMA LOURDES AMARIS PARRA, WILMER PASTOR FRÍAS DAZA, ÁNGELA ROSA LÓPEZ y ELIGIO SANTELIZ MONTENEGRO, solicitó aclaratoria sobre si el auto de ejecución es sobre el cierre de los locales o si es también la entrega de los locales libres de cosas y personas.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
En el auto del 14 de marzo de 2012, se le concedió a dichos accionantes, de conformidad con lo que dispone el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, diez días de despacho para el cumplimiento voluntario, entregando a la accionada “UNIVERSO INMOBILIARIO”, los locales comerciales números 35, 36, 49, 50, 51, 80, 81, 18 A, 18 C, 67 y 13 que conforman parte del “CENTRO COMERCIAL COUNTRY MARKET” y en el mandamiento de ejecución del 10 de abril de 2012, se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y ospino del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, para que pusiera en posesión de dichos locales a la accionada “UNIVERSO INMOBILIARIO”.
Este auto y el correspondiente mandamiento de ejecución se explican por si mismos y ninguna ambigüedad o imprecisión contienen, a lo que cabe agregar que la decisión ya fue ejecutada en fecha 16 de abril de 2012, por el referido Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y ospino del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, por lo que SE NIEGA la solicitud de aclaratoria.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González