REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 25 de abril de 2012
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
Vista la solicitud de FRANCO D’ ORAZIO DI NATALE, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, agricultor, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 8.663.858, de aclaratoria de la sentencia dictada en la presente causa el 4 de marzo de 1996 declarando el divorcio y la extinción del vínculo matrimonial entre el mismo solicitante FRANCO D’ ORAZIO DI NATALE y CAROLINA ELIZABETH GONZÁLEZ, este Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, si alguna de las partes solicita aclaratoria de la sentencia, el mismo día de su publicación o en el siguiente, el Tribunal podrá aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar errores.
Según el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, la aclaratoria es extemporánea por tardía, pero puede el Juez en su carácter de Director del Proceso que le confiere el artículo 14 eiusdem, corregir la sentencia tal y como lo señaló la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 9 de mayo de 2003 (ERMELINDA DE SOUSA GONCALVES y TERESA DE SOUSA GONCALVES vs ARRENDADORA AMAZONAS, C.A.).
No obstante, en la sentencia aparece el solicitante como FRANCO DORAZIO DI NATALE y como FRANCO D’ ORAZIO DINATALE, cuando en su cédula de identidad, con la que se identificó en este Tribunal por Secretaría, consta que su verdadero nombre es FRANCO D’ ORAZIO DI NATALE, lo que además concuerda con el nombre con el que aparece registrado como elector en el Consejo Nacional Electoral, según consta en la página web de ese ente del Poder Electoral consultada por Internet, de la que se acompaña copia impresa al presente auto y considerando que este error puede ocasionarle dificultades al solicitante y la corrección no incide en la esencia de la dispositiva del fallo, ni causa perjuicio a la otra parte, ni afecta al orden público, por lo que en virtud de la garantía de tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución, debe acordarse la aclaratoria solicitada.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CORRIGE la sentencia dictada en fecha 4 de marzo de 1996, que obra en los folios 23 y 24 del expediente, en el encabezamiento de la narrativa de la sentencia, así como también la dispositiva de la misma, en el sentido de que donde dice: “…FRANCO DORAZIO DI NATALE y CAROLINA ELIZABETH GONZÁLEZ…” y donde dice “…FRANCO D’ ORAZIO DINATALE y CAROLINA ELIZABETH GONZÁLEZ…” debe decir: “…FRANCO D’ ORAZIO DI NATALE y CAROLINA ELIZABETH GONZÁLEZ…”. En consecuencia, se ordena que el presente auto forme parte de dicha sentencia. Además se ordena expedir por secretaría dos copias fotostáticas certificadas de la sentencia y del presente auto. Para la obtención de los fotostatos se autoriza a la Secretaria, quien firmará conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento.
Remítase con oficio las copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al Registro Civil del Municipio Páez y al Registro Principal del Estado Portuguesa.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González