REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 9 de abril de 2012
Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación
En la causa iniciada por acción de amparo constitucional intentada por ÓSCAR SANDOVAL, JUAN CARLOS CALDERÓN, EUNICE RAFAELA RIVAS, KATIUSKA BERIOSKA DELGADO ABREU, NORMA LOURDES AMARIS PARRA, WILMER PASTOR FRÍAS DAZA, ÁNGELA ROSA LÓPEZ y ELIGIO SANTELIZ MONTENEGRO, todos venezolanos, mayores de edad y titulares respectivamente de las cédulas de identidad V 5.945.784, V 10.642.141, V 10.136.905, V 17.600.461, V 17.796.866, V 13.878.787, V 3.868.544 y V 13.408.400 contra “UNIVERSO INMOBILIARIO” inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, en fecha 12 de junio de 2009, bajo el número 18, Tomo 19 A, en la persona de su Presidenta ANGELINA DE LAS NIEVES SEQUERA VISCAYA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 12.092.675, los representantes del “Consejo Comunal Acarigua Centro Uno”, presentaron escrito afirmando que ANGELINA DE LAS NIEVES SEQUERA VISCAYA actuó de manera incorrecta abusando de su poder y solicitaron que este Juzgado se abstenga de cualquier decisión “…hasta que no se determine la Acción Penal a esta Ciudadana Angelina de las nieves Sequera, la cual está incursa en el delito de hurto…”. (sic).
Solicitan además, se pida informe a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, “…en relación a los delitos cometidos por la Ciudadana solicitante de la medida de Desalojo.”.
Para decidir sobre la admisibilidad de la solicitud, el Tribunal observa:
Como ya quedó dicho, la presente causa se inició por acción de amparo constitucional intentada por ÓSCAR SANDOVAL, JUAN CARLOS CALDERÓN, EUNICE RAFAELA RIVAS, KATIUSKA BERIOSKA DELGADO ABREU, NORMA LOURDES AMARIS PARRA, WILMER PASTOR FRÍAS DAZA, ÁNGELA ROSA LÓPEZ y ELIGIO SANTELIZ MONTENEGRO, antes identificados, contra “UNIVERSO INMOBILIARIO”.
El “Consejo Comunal Acarigua Centro Uno” no es por lo tanto parte en la causa y no tiene legitimación procesal activa o pasiva, ni interés procesal para actuar en este procedimiento, por lo que a la solicitud que presentó, se le debe negar la admisión, sin pronunciamiento sobre su mérito.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el procedimiento iniciado por acción de amparo constitucional intentado por ÓSCAR SANDOVAL, JUAN CARLOS CALDERÓN, EUNICE RAFAELA RIVAS, KATIUSKA BERIOSKA DELGADO ABREU, NORMA LOURDES AMARIS PARRA, WILMER PASTOR FRÍAS DAZA, ÁNGELA ROSA LÓPEZ y ELIGIO SANTELIZ MONTENEGRO ya identificados, contra “UNIVERSO INMOBILIARIO” en la persona de su Presidenta ANGELINA DE LAS NIEVES SEQUERA VISCAYA, ésta última identificada, NIEGA la admisión a la solicitud presentada por el “Consejo Comunal Acarigua Centro Uno” para que este Juzgado se abstenga de tomar decisiones en la presente causa y para que se oficie a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, solicitando información.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González