REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE A-2008-000273
DEMANDANTES ABG. ELIZABETH DE LEO y TEODARDO AMAYA, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 71.261 y 3.002. Mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N° V-12.447.992 y 1.108.572.-

DEMANDADO AGRÍCOLA NUEVA ESPERANZA, C.A., inscrita en el Registro de Comercio, llevado por ante el Juzgado Primero (antes Segundo) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 28 de julio de 1.980, bajo el N° 526, folios 12 al 16 del respectivo Libro de Comercio N° 05.

MOTIVO INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
(HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION).-

MATERIA AGRARIA.-


I
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa ante este Tribunal, el día 28 de Abril del presente año, cuando los ciudadanos ELIZABETH DE LEO y TEODARDO AMAYA, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 71.261 y 3.002 respectivamente, demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES a la Firma Mercantil AGRÍCOLA NUEVA ESPERANZA, C.A., Estimando la demanda por la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 87.000,00).
En fecha 03 de mayo del presente año, (folio 03 y 04) es admitida la demanda, y se acordó la intimación a la empresa demandada. Dejándose constancia que lo acordado se cumpliría una vez consignados los fotostatos respectivos.-
En fecha 05 de Mayo de 2010, (f-5) comparece la Abogada ELIZABETH DE LEO, y por medio de diligencia, consigna los emolumentos para librar la compulsa.-
Por auto de fecha 06 de Mayo de 2010 (folio 06), el Tribunal, ordenó cumplir con lo ordenado con el auto de fecha 03-04-2010, líbrandose Boleta de Intimación a la Empresa AGRÍCOLA NUEVA ESPERANZA, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano JAVIER PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.656.804, y /o su Apoderado Judicial, Abogado LESTER CORDIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.768.-
En fecha 24 de Mayo de 2010, (f-8) comparece la Abogada ELIZABETH DE LEO, y por medio de diligencia, solicita la Tribunal provea lo conducente y necesaria a fin de lograr se practique la citación de la parte demandada.-
En fecha 09 de Junio de 2010, (folio 09) Compareció, el alguacil de este Juzgado, y devuelve boleta de intimación, en virtud de que se trasladó a la dirección indicada, en varias oportunidades, y no logró la intimación.-.
En fecha 21 de Junio de 2010, (f-16) comparece el Abogado TEODARDO AMAYA, en su carácter acreditado en autos, y por medio de diligencia, solicita la citación por carteles de la empresa demandada.-
En fecha 29 de Junio de 2010, (f-17 y 18) comparece el Abogado LESTER CORDIDO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.842.304, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.768, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AGRÍCOLA NUEVA ESPERANZA, C.A., y por medio de escrito da contestación a la demanda.-
Por auto de fecha 06 de Julio de 2010 (folio 20), el Tribunal acuerda abrir una articulación probatoria de ocho días, para luego decidir al noveno.-
En fecha 06 de Julio de 2010, (f-21) comparece la Abogada ELIZABETH DE LEO, y presenta escrito de pruebas, en el lapso de la articulación probatoria.-
En fecha 13 de Julio de 2010, (f-23) comparece la Abogado ELIZABETH DE LEO, y encontrándose en curso la articulación probatoria, y ratifica el escrito de fecha 06-07-2010.-
En fecha 15 de Julio de 2010, (f-24 y 25), comparece el Abogado LESTER CORDIDO, en su carácter acreditado en autos y presenta escrito de pruebas.-
En fecha 26 de Julio del 2010, (f-26 al 35), por sentencia definitiva, el Tribunal declaró:
PARCIALMENTE CON LUGAR el derecho a exigir honorarios profesionales de los Abogados ELIZABETH DE LEO y TEODARDO AMAYA, por la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 82.000,00), por sus actuaciones profesionales realizadas en representación de la Firma Mercantil AGRÍCOLA NUEVA ESPERANZA, C.A., por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), en contra de los ciudadanos ELIS NAUL PEÑA y MANUEL EDUARDO BARRIOS CASTRILLO.-

En fecha 13 de Octubre de 2010, (f-38) comparece la Abogado ELIZABETH DE LEO, y solicita al Tribunal, la ejecución de la sentencia, fijando al efecto el lapso para que la deudora intimada AGRICOLA NUEVA ESPERANZA C.A, efectué el respectivo cumplimiento voluntario de dicha sentencia.-
Por auto de fecha 18 de Octubre de 2010, (f-39), el Tribunal NIEGA, lo solicitado por la abogada ELIZABETH DE LEO, por las razones expuestas en el referido auto.
En fecha 21 de Octubre de 2010, (f-40) comparece el Abogado TEODARDO AMAYA, y solicita la intimación de la empresa demandada, en la persona de su apoderado judicial abogado LESTER M. CORDIDO P.
En fecha 10 de Noviembre de 2010, (f-41) comparece la Abogado ELIZABETH DE LEO, y solicita al Tribunal, se pronuncie en cuanto a lo solicitado por medio de diligencia en fecha 29-10-2010, por el abogado TEODARDO AMAYA.-
Por medio de auto de fecha 15 de Noviembre de 2010, (f-42 al 45) el Tribunal, NIEGA, lo solicitado por los abogados TEODARDO AMAYA Y ELIZABETH DE LEO, por las razones expuestas en el referido auto.
En fecha 22 de Noviembre de 2010, (f-49 fte y vto) comparecen los abogados ELIZABETH DE LEO y TEODARDO AMAYA, en su carácter acreditado en autos, y presentaron escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, y solicitan que se intime a la empresa demandada AGRICOLA NUEVA ESPERANZA C.A, en la persona de su apoderado judicial, abogado LESTER CORDIDO.-
Por medio de auto de fecha 24 de Noviembre del 2010, (f-50) el Tribunal, acordó la intimación de la demandada; dejando constancia que la referida boleta de intimación se librara una vez consignados los fotostatos respectivos.-
En fecha 06 de Diciembre de 2010, (f-51), consignados como fueron los fotostatos se acordó con lo acordado con el auto de fecha 24 de Noviembre de 2011. Librándose la respectiva boleta de intimación.-
En fecha 19 de Enero de 2011, (folio 53) Compareció, el alguacil de este Juzgado, y devuelve boleta de intimación, que se le fue entregada para intimar al ciudadano JAVIER PEREZ PEREZ, en su condición de Presidente de la Compañía AGRICOLA NUEVA ESPERANZA C.A, por cuanto no lo pudo ubicar.
En fecha 19 de Enero de 2010, (f-16) comparece el Abogado TEODARDO AMAYA, en su carácter acreditado en autos, y por medio de diligencia, solicita la intimación por carteles de la empresa demandada.-
Por auto de fecha 24 de Enero de 2011, (f-62) el Tribunal, libro cartel de intimación a la demandada.
En fecha 01 de Marzo de 2011, (f-65) comparece el abogado TEODARDO AMAYA, y por medio de diligencia consigna la publicación del cartel de intimación, del diario ÚLTIMA HORA.
En fecha 11 de Marzo de 2011, (f-73) comparece el abogado TEODARDO AMAYA, y solicita se le nombre defensor judicial a la parte intimada.
Por auto de fecha 16 de Mayo de 2011, (f-74) se designo defensor judicial a ka empresa intimada, cargo recaído en el abogado LUIS BARAZARTE, a quien se le acordó librar boleta de notificación, para que comparezca aceptar el cargo y a juramentarse.
En fecha 03 de Junio de 2011, (f-76), comparece el alguacil del Juzgado y devuelve boleta de notificación, librada al abogado LUIS BARAZARTE, por cuanto no logro ubicarlo.
En fecha 10 de Junio de 2011, (f-78) comparece el abogado TEODARDO AMAYA, y solicita se le nombre nuevo defensor judicial a la parte intimada.
Por auto de fecha 15 de Junio de 2011, (f-79) se designo nuevo defensor judicial a la empresa intimada, cargo recaído en el abogado JULIO CESAR CASTELLANOS, a quien se le acordó librar boleta de notificación, para que comparezca aceptar el cargo y a juramentarse.
En fecha 29 de Julio de 2011, (f-81), comparece el alguacil del Juzgado y devuelve boleta de notificación, librada al abogado JULIO CESAR CASTELLANOS, debidamente firmada.-
Por auto de fecha 02 de Agosto de 2011, (f-83), siendo oportunidad para la comparecencia del defensor judicial, designado, abogado JULIO CESAR CASTELLANOS, a aceptar el cargo para el cual fue designado, el Tribunal, deja constancia que el mismo no compareció.
En fecha 04 de Agosto de 2011, (f-84) comparece el abogado TEODARDO AMAYA, y solicita se le nombre nuevo defensor judicial a la parte intimada.
Por auto de fecha 09 de Agosto de 2011, (f-85) se designo nuevo defensor judicial a la empresa intimada, cargo recaído en el abogado MARLUIN TOVAR, a quien se le acordó librar boleta de notificación, para que comparezca aceptar el cargo y a juramentarse.
En fecha 10 de Agosto de 2011, (f-87), comparece el alguacil del Juzgado y devuelve boleta de notificación, librada al abogado MARLUIN TOVAR, debidamente firmada.-
En fecha 12 de Agosto de 2011, (f-89), siendo oportunidad para la comparecencia, del abogado MARLUIN TOVAR, aceptar el cargo para el cual fue designado, el Tribunal, deja constancia que el mismo compareció y no acepto el cargo.
En fecha 13 de Octubre de 2011, (f-90) comparece la abogada ELIZABETH DE LEO, y solicita se le nombre nuevo defensor judicial a la parte intimada.
Por auto de fecha 18 de Octubre de 2011, (f-91) se designo nuevo defensor judicial a la empresa intimada, cargo recaído en el abogado JOSE MANUEL MIJOBA, a quien se le acordó librar boleta de notificación, para que comparezca aceptar el cargo y a juramentarse.
En fecha 25 de Octubre de 2011, (f-93), comparece el alguacil del Juzgado y devuelve boleta de notificación, librada al abogado JOSE DANIEL MIJOBA, debidamente firmada.-
En fecha 27 de Octubre de 2011, (f-95), siendo oportunidad para la comparecencia, del abogado JOSE DANIEL MIJOBA, aceptar el cargo para el cual fue designado, el Tribunal, deja constancia que el mismo compareció y no acepto el cargo.
En fecha 02 de Noviembre de 2011, (f-96) comparece la abogada ELIZABETH DE LEO, y solicita se le nombre nuevo defensor judicial a la parte intimada.
Por auto de fecha 07 de Noviembre de 2011, (f-97) se designo nuevo defensor judicial a la empresa intimada, cargo recaído en la abogada DIANA MENDOZA, a quien se le acordó librar boleta de notificación, para que comparezca aceptar el cargo y a juramentarse.
En fecha 21 de Noviembre de 2011, (f-99), comparece el alguacil del Juzgado y devuelve boleta de notificación, librada a la abogada DIANA MENDOZA, por cuanto no logro ubicarla.-
En fecha 23 de Noviembre de 2011, (f-101) comparece la abogada ELIZABETH DE LEO, y solicita se le nombre nuevo defensor judicial a la parte intimada.
Por auto de fecha 28 de Noviembre de 2011, (f-102) se designo nuevo defensor judicial a la empresa intimada, cargo recaído en el abogado TONY NAVAS, a quien se le acordó librar boleta de notificación, para que comparezca aceptar el cargo y a juramentarse.
En fecha 05 de Diciembre de 2011, (f-104), comparece el alguacil del Juzgado y devuelve boleta de notificación, librada al abogado TONY NAVAS, debidamente firmada.
En fecha 07 de Diciembre de 2011, (f-106), siendo oportunidad para la comparecencia, del abogado TONY NAVAS, aceptar el cargo para el cual fue designado, el Tribunal, deja constancia que el mismo compareció y acepto el cargo.
En fecha 11 de Enero de 2012, (f-107) comparece la abogada ELIZABETH DE LEO, y solicita al Tribunal, se le libre boleta de intimación al defensor judicial, designado y juramentado.
Por auto de fecha 12 de Enero de 2012, (f-108) se libro boleta de intimación al defensor judicial.
En fecha 18 de Enero de 2012, (f-110), comparece el alguacil del Juzgado y devuelve boleta de intimación, librada al abogado TONY NAVAS, en su carácter de defensor judicial, debidamente firmada.-
En fecha 19 de Enero de 2012, (f-112) comparece el abogado JAVIER PEREZ PEREZ, en su carácter de presidente de la empresa AGRICOLA NUEVA ESPERANZA, C.A, debidamente asistido de abogado, y confiere poder especial al abogado RENE ROMERO GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 45.290, para que se haga parte en el presente juicio.
En fecha 26 de Enero de 2012, (f-113 al 117) comparece el ciudadano JAVIER PEREZ PEREZ, en su carácter de presidente de la empresa AGRICOLA NUEVA ESPERANZA, C.A, y por medio de escrito da contestación a la demanda solicitando la perención de la instancia y acogiéndose al derecho de retasa.
En fecha 27 de Enero de 2012, (f-117) comparecen los abogados ELIZABETH DE LEO y TEODARDO AMAYA, en su carácter acreditado en autos, y solicitan al Tribunal, fije día y hora para la designación de jueces retasadores.
Por auto de fecha 06 de Febrero de 2012, (f-118) declara IMPROCEDENTE, la solicitud de perención, solicitada por la parte accionada.
Por auto de fecha 06 de Febrero de 2012, (f-122), el Tribunal fija el tercer (3°) día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m para que tenga lugar el acto de nombramiento de los jueces retasadores.
En fecha 08 de Febrero de 2012, (f-123) comparece el abogado RENE ROMERO GARCIA, en su carácter de apoderado de la parte intimada y apela de la decisión de fecha 06-02-2012, y asimismo solicita al Tribunal, que se abstenga de celebrar el acto de nombramiento de los jueces retasadores en la presente causa, hasta tanto no se resuelva el presente recurso de apelación.
En fecha 09 de Febrero de 2.012, (f-125) tuvo lugar el acto de nombramiento de los jueces retasadores en la presente causa.
Por auto de fecha 13 de febrero de 2012, (f-128) el Tribunal oye la apelación en un solo efecto y ordena remitir al Juzgado Superior Civil, las copias que indique la parte apelante y las que se reserve sugerir el Tribunal. Lo acordado una vez consignados los fotostatos.
En fecha 05 de Marzo de 2012, (f-137) comparece el abogado TEODARDO AMAYA, y solicita al Tribunal, de conformidad con el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, ordene la ejecución de la sentencia.-
Por auto de fecha 08 de Marzo de 2012, (f-139), el Tribunal, fija el lapso para el cumplimiento voluntario.
En fecha 09 de Marzo de 2012, (f-140), se ordeno remitir las copia certificadas al Juzgado Superior Civil, en virtud de la apelación propuesta por el abogado RENE ROMERO GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la empresa intimada, cumpliéndose con lo ordenado en esta misma fecha, con oficio N° 098/2012.-
En fecha 26 de Marzo de 2012, (f-142) comparece la abogada ELIZABETH DE LEO, y solicita al Tribunal, la ejecución forzosa de la sentencia.
Por auto de fecha 02 de Abril de 2012, (f-143) el Tribunal, acuerda pronunciarse sobre la ejecución forzosa de la sentencia, una vez conste en autos las resultas de la referida apelación.-
En fecha 09 de Abril de 2012 (f- 144 y 145), comparece el abogado RENE ROMERO GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 45.290, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa AGRICOLA NUEVA ESPERANZA C.A, parte intimada, por una parte y por la otra los abogados AMOR TEODARDO AMAYA Y ELIZABETH DE LEO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 3.002 y 71.261, respectivamente, parte intimante, y exponen:
“…Hemos decidido de mutuo y común acuerdo, poner fin de manera amistosa al presente juicio, realizando la presente transacción de la siguiente manera: PRIMERO: Las partes acuerdan que la empresa AGRICOLA NUEVA ESPERANZA C.A, solo adeuda a los abogados demandantes AMOR TEODARDO AMAYA Y ELIZABETH DE LEO, ya identificados, la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 57.000,00), ya que dichos abogados habían recibido la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), en efectivo de manos del presidente de la empresa JAVIER PEREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.656.804, como parte de pago de los honorarios profesionales que en el presente juicio se le intimaron. SEGUNDO: Las partes acuerdan que los CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 57.000,00), que la empresa AGRICOLA NUEVA ESPERANZA C.A, adeuda a los abogados demandantes, serán pagados de la siguiente manera: 1) La cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 29.000,00), el día de hoy, mediante cheque N° 26003654, girado contra el Banco de Venezuela. 2) La cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000,00), el día 09 de Mayo de 2012, para este último pago las partes deberán acudir a este Tribunal, a dejar constancia expresa del mismo mediante diligencia. 3) Las partes solicitan al Tribunal, Homologue el presente acuerdo y ordene el archivo del expediente una vez conste en autos el último pago acordado…” .

El Tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho la transacción celebrada entre el abogado RENE ROMERO GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa AGRICOLA NUEVA ESPERANZA C.A, parte intimada, y los abogados AMOR TEODARDO AMAYA Y ELIZABETH DE LEO, parte intimante, y por cuanto las partes, tenían la capacidad procesal para hacerlo, así como la facultad de disponer del objeto sobre la cual versa la controversia, y por estar ajustada a derecho conforme a lo previsto en el Libro Primero, Titulo V, “De la Terminación del Proceso”, Capitulo II, Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil; Es procedente tal Transacción.- Así se decide.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y según lo establecido en los Artículos 255 y 256 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le concede a la transacción celebrada entre el abogado RENE ROMERO GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa AGRICOLA NUEVA ESPERANZA C.A, y los abogados AMOR TEODARDO AMAYA Y ELIZABETH DE LEO, la AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y le imparte su HOMOLOGACIÓN en la forma expresada por los referidos abogados en sus caracteres acreditados en autos.-
Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido lo acordado en la Transacción.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los Doce días del mes de Abril del año dos mil Doce. (12-04-2012), Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero. La Secretaria,

Abg. Riluz Cordero Sulbaran
En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:00 p.m. Conste.-