PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, dieciséis de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: PP01-S-2012-000118
PARTE CONSIGNANTE: PREMEZCLADO DUARTE, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Portuguesa (Registro Mercantil Segundo), en fecha 21 de mayo de 1981, anotada bajo el Nº 341, Folios 168 al 172, posteriormente inserto en el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa bajo el Nº 35, Tomo 11-A, Expediente 005648, de fecha 22 de octubre de 1999.

REPRESENTANTE DE LA PARTE CONSIGNANTE: RAFAEL BALLARDO PAEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.136.048.

APODERADA DE LA PARTE CONSIGNANTE: ROSA MARITZA CEBALLOS OLLARVES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-7.199.365, Inpreabogado N° 25.514.

PARTE CONSIGNATARIA: JOFRE DE JESUS MAMBEL MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-10.991.958; domiciliado en el Barrio 12 de Octubre, Calle Principal, Casa S/Nº, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE CONSIGNATARIA: MAYRA ALEJANDRA ARTIGAS PEÑALOZA, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.466.986, e inscrita en el Inpreabogado Nº 134.130.


MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En el día de hoy 16 de Abril del 2012, siendo las 11:30 a.m, comparecen por ante este Juzgado, la apoderada de la consignante ROSA MARITZA CEBALLOS OLLARVES, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.199.365, e inscrita en el Inpreabogado Nº 25.514. Igualmente comparece la ciudadana JOFRE DE JESUS MAMBEL MELENDEZ, acompañado de su abogada MAYRA ALEJANDRA ARTIGAS PEÑALOZA, por la parte consignataria; quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la CONSIGNACIÓN DINERARIA presentada y de ser así se proceda a realizar la audiencia preliminar del presente asunto identificado con el numero PP01-L-2012-000118, así mismo en virtud de que la parte consignataria se da por notificada en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Oído lo dicho por las partes y visto el pedimento hecho, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, la admite, y procede a realizar Audiencia Preliminar. a los fines de dilucidar cualquier diferencia que las partes pudieran tener. Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el ex trabajador renuncio al cargo que como Secretaria, desempeñaba en la empresa.

SEGUNDA: El ex trabajador JOFRE DE JESUS MAMBEL MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-10.991.958; domiciliado en el Barrio 12 de Octubre, Calle Principal, Casa S/Nº, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, manifiesta que laboraba la empresa PREMEZCLADO DUARTE, COMPAÑÍA ANONIMA; como electricista, en fecha 11/08/2008 devengando un salario de NOVENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 95,00) diarios, para un Salario Mensual de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.850,00) y en horario de siete de la mañana (7:00 a.m.) hasta las doce del mediodía (12:00 m.), y de las dos de la tarde (2:00 p.m.) hasta las cinco de la tarde (5:00 p.m.) de lunes a viernes de cada semana; teniendo como días de descanso los sábados y los domingos de cada semana y que su labor culminó el once (11) de Marzo de 2012, ya que presento la renuncia al cargo que ejercía; y siendo que inicialmente cuando se le presentó la cuenta no la quiso recibir hasta consultar el monto; es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

TERCERA: En este estado, el representante de le empresa consignante le ofrece al ex trabajador Convenio de Pago por concepto de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales, el cual se cumplirá en una cuota que le es entregada al ex trabajador en este mismo acto, mediante cheque Nº 19299971, no endosable de la entidad bancaria Banesco, Agencia Guanare, a nombre del ex trabajador por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 35.000,00), para ser entregado en este mismo acto; como pago de sus prestaciones sociales que en este acto revisan el ex trabajador y su abogado asistente de manera detallada, de acuerdo al siguiente cuadro:

LIQUIDACION DE CONTRATO DE TRABAJO

EMPRESA: PREMEZCLADO DUARTE LUGAR: GUANARE 11/03/2012
NOMBRE : JOFRE DE JESUS MAMBEL MELENDEZ
C.I. : V- 10.991.958
CARGO : ELECTRICISTA
MOTIVO DEL RETIRO: RENUNCIA VOLUNTARIA
CALCULO DEL TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO

FECHA DE FECHA DE TIEMPO
INGRESO EGRESO TRABAJADO
DIA MES AÑO DIA MES AÑO AÑOS MESES DIAS
11 8 2008 11 3 2012 3 7 0



SUELDO PROMEDIO DIARIO……………………………..….. Bs. 108,67
SUELDO DIARIO……………………………..….. Bs. 95,00
INCIDENCIA BONO VACACIONAL Bs. 2,64
INCIDENCIA UTILIDADES Bs. 3,96
SALARIO INTEGRAL 101,60


ASIGNACIONES DIAS Bs. MONTO Bs.
ABONOS SOBRE PRESTACIONES 190,00 21.127,09
DIFERENCIA DIAS DE ANTIGÜEDAD 25 101,60 2.539,93
INTERESES SOBRE PRESTACIONES 159,95
VACACION FRACCIONADADAS 4,50 95,00 427,50
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2,50 95,00 237,50
UTILIDADES FRACCIONADAS 3,75 108,67 407,50
SALARIOS PENDIENTES 102 95,00 9.690,00
INDEMNIZACIÓN CESTA TICKET 21 22,50 472,50
BONO TRANSACCIONAL 16.794,64

SUB TOTAL DIAS…………………….. 327,75 SUB TOTAL Bs…………. 51.856,61

DEDUCCIONES
ADELANTO SOBRE PRESTACIONES 16.446,22
INCE 10,39
PRESTAMO 400,00
SUB TOTAL Bs…………. 16.856,61
TOTAL LIQUIDACION Bs………… 35.000,00
Siendo su antigüedad y sus intereses calculados así:
EMPRESAS: PREMEZCLADO DUARTE
TRABAJADOR: JOFRE DE JESUS MAMBEL MELENDEZ
C.I.N° 10.991.958
CARGO: ELECTRICISTA

MES Y AÑO SAL MEN FACT SAL BON VAC INC BV UTIL. INC UTIL. ADELNT TOT ACUM RATA INT MES

MAYO 2008 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 20,85 0,00
JUNIO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 20,09 0,00
JULIO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 20,30 0,00
AGOSTO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 20,09 0,00
SEPTIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 19,68 0,00
OCTUBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 19,82 0,00
NOVIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 20,24 0,00
DICIEMBRE 2.000,00 66,67 466,67 1,30 1.000,00 2,78 260,43 93,27 19,65 1,53 1,53

ENERO 2009 2.000,00 66,67 466,67 1,30 1.000,00 2,78 448,50 19,76 7,39
FEBRERO 2.000,00 66,67 466,67 1,30 1.000,00 2,78 802,21 19,98 13,36
MARZO 2.000,00 66,67 466,67 1,30 1.000,00 2,78 1.155,91 19,74 19,01
ABRIL 2.000,00 66,67 466,67 1,30 1.000,00 2,78 1.509,62 18,77 23,61
MAYO 2.200,00 73,33 513,33 1,43 1.100,00 3,06 1.898,69 18,77 29,70
JUNIO 2.200,00 73,33 513,33 1,43 1.100,00 3,06 2.287,76 17,56 33,48
JULIO 2.200,00 73,33 513,33 1,43 1.100,00 3,06 2.676,84 17,26 38,50
AGOSTO 2.200,00 73,33 586,67 1,63 1.100,00 3,06 3.066,93 17,04 43,55
SEPTIEMBRE 2.420,00 80,67 645,33 1,79 1.210,00 3,36 3.496,03 16,58 48,30
OCTUBRE 2.420,00 80,67 645,33 1,79 1.210,00 3,36 3.925,13 17,62 57,63
NOVIEMBRE 2.420,00 80,67 645,33 1,79 1.210,00 3,36 4.354,24 17,05 61,87
DICIEMBRE 2.420,00 80,67 645,33 1,79 1.210,00 3,36 3448,05 1.335,29 16,97 18,88 395,29

ENERO 2010 2.592,00 86,40 691,20 1,92 1.296,00 3,60 2.190,17 16,74 30,55
FEBRERO 2.592,00 86,40 691,20 1,92 1.296,00 3,60 2.649,77 16,65 36,77
MARZO 2.790,00 93,00 744,00 2,07 1.395,00 3,88 3.144,48 16,44 43,08
ABRIL 2.790,00 93,00 744,00 2,07 1.395,00 3,88 3.639,19 16,23 49,22
MAYO 2.790,00 93,00 744,00 2,07 1.395,00 3,88 4.133,90 16,40 56,50
JUNIO 2.790,00 93,00 744,00 2,07 1.395,00 3,88 4.628,61 16,10 62,10
JULIO 2.790,00 93,00 744,00 2,07 1.395,00 3,88 5.123,32 16,34 69,76
AGOSTO 2.790,00 93,00 837,00 2,33 1.395,00 3,88 5.817,72 16,28 78,93
SEPTIEMBRE 2.790,00 93,00 837,00 2,33 1.395,00 3,88 6.313,72 16,10 84,71
OCTUBRE 2.790,00 93,00 837,00 2,33 1.395,00 3,88 6.809,72 16,38 92,95
NOVIEMBRE 2.790,00 93,00 837,00 2,33 1.395,00 3,88 7.305,72 16,25 98,93
DICIEMBRE 2.790,00 93,00 837,00 2,33 1.395,00 3,88 4308,00 3.493,72 16,45 47,89 751,39

ENERO 2011 2.790,00 93,00 837,00 2,33 1.395,00 3,88 836,55 3.904,56 16,29 53,00
FEBRERO 2.790,00 93,00 837,00 2,33 1.395,00 3,88 4.400,56 16,37 60,03
MARZO 2.790,00 93,00 837,00 2,33 1.395,00 3,88 250,00 4.646,56 16,00 61,95
ABRIL 2.790,00 93,00 837,00 2,33 1.395,00 3,88 5.142,56 16,37 70,15
MAYO 2.790,00 93,00 837,00 2,33 1.395,00 3,88 700,00 4.938,56 16,64 68,48
JUNIO 2.850,00 95,00 855,00 2,38 1.425,00 3,96 5.445,22 16,09 73,01
JULIO 2.850,00 95,00 855,00 2,38 1.425,00 3,96 5.951,89 16,52 81,94
AGOSTO 2.850,00 95,00 950,00 2,64 1.425,00 3,96 6.866,26 15,94 91,21
SEPTIEMBRE 2.850,00 95,00 950,00 2,64 1.425,00 3,96 7.374,25 16,00 98,32
OCTUBRE 2.850,00 95,00 950,00 2,64 1.425,00 3,96 7.882,24 16,39 107,66
NOVIEMBRE 2.850,00 95,00 950,00 2,64 1.425,00 3,96 8.390,22 15,43 107,88
DICIEMBRE 2.850,00 95,00 950,00 2,64 1.425,00 3,96 6.643,19 2.255,02 15,03 28,24 901,89
ENERO 2012 2.850,00 95,00 950,00 2,64 1.425,00 3,96 3.664,89 15,70 47,95
FEBRERO 2.850,00 95,00 950,00 2,64 1.425,00 3,96 4.172,88 15,18 52,79
MARZO 2.850,00 95,00 950,00 2,64 1.425,00 3,96 4.680,87 15,18 59,21 159,95
TOTAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA E INTERESES 16446,22 4.680,87 1.806,31

CUARTA: El ex trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, manifiesta su conformidad en que recibió un adelanto sobre prestaciones de Bs. 16.446,22, más un préstamo de Bs. 400,00 y está conforme con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa consignante lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el ex trabajador y su abogada asistente.
QUINTA: El valor del presente acuerdo es de una cuota que le es entregada al ex trabajador en este mismo acto, mediante cheque Nº 19299971, no endosable de la entidad bancaria Banesco, Agencia Guanare, a nombre del ex trabajadora por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 35.000,00); correspondiente al pago de prestaciones sociales y bono transaccional.
SEXTA: El ex Trabajador declara que con el monto establecido en esta transacción, de Bs. 16.794,64, como BONO TRANSACCIONAL; es para cubrir cualquier diferencia que pudiese adeudársele al ex trabajador por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona.
SEPTIMA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, una vez que conste en actas los dos pagos pendientes. Asimismo, La parte Consignante Solicita dos (02) Copia Certificada de La presente Acta.
Acto seguido, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promoverlos como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se HOMOLOGA el presente ACUERDO y se le da el carácter de Cosa Juzgada; asimismo se acuerda las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitada por la parte consignante y por lo que se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Es todo.

La Juez,


Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vásquez



LA APODERADA DE LA EMPRESA CONSIGNANTE,


Abg. Rosa Maritza Ceballos


EL EX TRABAJADOR


Jofre De Jesús Mambel Meléndez


LA ABOGADA ASISTENTE DEL EX TRABAJADOR,


Abg. Mayra Alejandra Artigas Peñaloza


La Secretaria


Abg. Josefa Carmona