PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, once de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: PP01-L-2011-000323
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DEMANDANTE: WILIAMS JOSE FERNANDEZ VALERA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.205.909.
DEMANDADA: CONSTRUCTORA WINDOWS DECORACIONES C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 2, Tomo 20-A; representada por el ciudadano DOMINGO GREGORIO JIMENEZ PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.404.415.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Abogados MARY YINE ROMERO GODOY, y GREGORIO DORANTE, titulares de la cedulas de identidad, Nº 16.210.456 y 10.057192, en su orden, identificados con matricula de Inpreabogado Nº 128.784 y 83.859, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada GILMARY SALVATIERRA, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.259.730, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.599.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SECUELA PROCEDIMENTAL
Se inicia la presente causa con una demanda, por cobro de prestaciones sociales intentada por el ciudadano WILIAMS JOSE FERNANDEZ VALERA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.205.909, asistido por la abogada MARY YINE ROMERO GODOY, contra la empresa CONSTRUCTORA WINDOWS DECORACIONES C.A, representada por el ciudadano DOMINGO GREGORIO JIMENEZ PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.404.415 en su carácter de representante legal demanda que fue presentada en fecha 09/12/2011, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), asignado al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare (f. 2 al 7); siendo que en esa misma fecha el referido juzgado ordeno la admisión del escrito libelar (f. 14 al 15).
Subsiguientemente admitida la demanda y cumplida con la notificación de la parte demandada. En fecha 20/01/2012, día fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se dejó constancia que compareció el demandante ciudadano WILIAMS JOSE FERNANDEZ VALERA, los abogados, MARY YINE ROMERO GODOY, GREGORIO DORANTE apoderados judiciales de la demandante y por la otra el abogado, GILMARY SALVATIERRA apoderado judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la reunión, en este estado, recibiendo las pruebas, y luego de las deliberaciones correspondientes los comparecientes, después de ejercer cada uno el derecho de palabra, con la finalidad de estudiar las situaciones planteadas, conjuntamente con el Juez consideran necesario prorrogar la presente audiencia, así, de mutuo acuerdo solicitan se fije la prolongación de la misma para el día 15 de Febrero de 2012, a las 9:00 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (f.36 y 37).
A la postre, en la oportunidad de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar el Tribunal Tercero de Substanciación, Mediación y Ejecución deja constancia de la comparecencia a la misma, por una parte WILIAMS JOSE FERNANDEZ VALERA, los abogados, MARY YINE ROMERO GODOY, GREGORIO DORANTE apoderados judiciales de la demandante y por la otra se deja constancia de la incomparecencia de la parte accionada quien no comparece ni por si ni por apoderado alguno; ordenando agregar las pruebas presentadas, y dar cinco días para la contestación de la demanda y vencido este lapso remitirlo al Juzgado de Juicio de esta circunscripción judicial. (f. 38)
Consecuentemente en fecha 27/02/2012, consta auto en el que se indica que concluida la audiencia preliminar en fecha 15/02/2012; agregadas las pruebas en la misma fecha, y no constando escrito de contestación respectiva por la parte demandada dentro de la oportunidad legal, se remite el presente asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (f. 95).
Posteriormente en fecha 05/03/2012, fue recibida la causa en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo; siendo que en fecha 08/03/2012 se providenció la admisión de las probanzas de la parte accionante (f. 98 al 100); fijándose la realización de la audiencia oral y pública de juicio para el 11/04/2012, y llegada la oportunidad legal para la celebración de la referida audiencia, compare ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Judicial, siendo las 9:00 a.m., el abogado Gregorio Antonio Dorantes titular de la cedula de identidad Nº 10.057.192 identificado con el Inpreabogado Nº 83.859, actuando en nombre y representación del ciudadano Wiliams José Fernández titular de cedula de la identidad Nº 14.205.909, en la cual manifiesta que DESISTE DEL PROCEDIMIENTO.
Ahora bien, vista la diligencia que antecede y constatando que la representación judicial de la parte actora tiene facultades para desistir del procedimiento según se desprende del poder consignado a los autos en el folio 21, y en virtud del desistimiento del procedimiento, y siendo un derecho de la parte demandante, y una de las formas permitidas de auto composición procesal, en consecuencia, en virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO solicitado por la parte demandante, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas en la motiva, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, solicitado por el ciudadano WILIAMS JOSE FERNANDEZ VALERA, en la causa que tiene contra la empresa CONSTRUCTORA WINDOWS DECORACIONES C.A, por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los once (11) días de abril de dos mil doce (2012).
La Jueza de Juicio
Abg. Anelin Alvarado Herrera
La Secretaria
Abg. Ana Gabriela Colmenares Lozada
En está misma fecha y siendo las 10:08 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente.
La Secretaria,
Abg. Ana Gabriela Colmenares Lozada
ALAH/jrbarazartec…
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