Nº DE ASUNTO: PP21-L-2010-000614
PARTE ACTORA: VICTOR LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.098.350.
ABOGADO APODERADA PARTE DEMANDANTE: VERA PIETROSANTI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 77.579.
PARTE DEMANDADA: PROVENCESA, S.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09 de septiembre de 1974, con el Nº 48, tomo 132-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EGILDA GONZALEZ ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.307
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL
SENTNCIA INTRLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN EN ETAPA DE EJECUCIÓN.

En horas de despacho del día de hoy, 02 de abril de 2012, comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano VICTOR LUGO, debidamente asistido por la abogada VERA PIETROSANTI y por la otra parte, EGILDA GONZALEZ ALVAREZ, actuando en representación de la sociedad mercantil, suficientemente identificada en autos PROVENCESA, S.A, conforme consta poder agregado al presente expediente, quienes manifiestan al Tribunal si puede fijar y realizar un acto conciliatorio en la presente causa a los fines de dar cumplimiento a la sentencia proferida por el Juzgado 2do de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, y pagar además las costas procesales generados en la presente causa. Ante tal petición, quien juzga acuerda lo solicitado y fija para esta misma fecha la audiencia conciliatoria. Se inició el acto, las partes manifestaron su punto de vista cada uno, y luego que la Juez los instó a mediar con respecto al concepto de costas procesales condenados en la presente causa, las partes manifiestan que lograron un acuerdo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas. PRIMERA: El ciudadano VICTOR LUGO, demandó a PROVENCESA, S.A, empresa la cual a los efectos del presente convenio la llamaremos “LA DEMANDADA”. SEGUNDA: Las partes manifiestan que existió una relación de trabajo que inicio en el mes de junio de 1991 hasta el mes de mayo del 2006. TERCERA: Que el ciudadano VICTOR LUGO demandó a la empresa PROVENCESA, S.A, por el cobro de indemnizaciones con ocasión a enfermedad de origen ocupacional. Posteriormente, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo del estado Portuguesa, sede Acarigua, mediante sentencia declaró: CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano VICTOR JULIO LUGO ROJAS contra la sociedad mercantil PROVENCESA, S.A.; en consecuencia ordenó pagar al demandante la cantidad de Bs. 68.895,57 por concepto de indemnización prevista en el artículo 130 de la L.O.P.C.Y.M.A.T y la cantidad de Bs. 20.000,00 por concepto de daño moral, condenando además a la parte demandada al pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sentencia que fue ratificada por el Juzgado Superior del Trabajo del Estado Portuguesa en sentencia publicada el 07 de marzo del 2012, así en este acto, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia, acuerdan ambas partes un monto transaccional por los conceptos condenados consistente en la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F 88.895,57), cuyo monto se pagan en este acto de la siguiente manera: mediante Cheque Nº 00179626 girado contra el BANCO PROVINCIAL de fecha 20 de marzo del 2012 por la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F 88.000,00) y un segundo cheque distinguido con el Cheque Nº 00179898 girado contra el BANCO PROVINCIAL de fecha 26 de marzo del 2012 por la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F 895,57) ambos cheques a nombre de VICTOR JULIO LUGO ROJAS, además de un tercer cheque signado con el número 0017614, del BANCO PROVINCIAL, por un monto único de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs 15.000,00) por concepto de Costas procesales a nombre de Vera Pietrosanti, todo los cheques girados en contra de la cuenta corriente número 0108-0265-25-0300000016. CUARTA: Visto que ambas partes acordaron realizar la presente transacción, la parte actora hace constar que recibe los instrumentos bancarios anteriormente mencionados. Además las partes convienen en que el presente pago tiene por objeto la terminación del presente litigio y determinación de los beneficios condenados que le corresponden a “EL ACTOR” por causa de la indemnización por enfermedad ocupacional en este sentido, ambas partes declaran poner fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre ellas por los montos condenados en el presente asunto. QUINTA: “Se solicita respetuosamente a este competente Tribunal, se sirva impartir la homologación de la presente arreglo, a los efectos de la cosa juzgada y solicitan se les expida copia de este cumplimiento, y asimismo se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo de este expediente.

Acto seguido la ciudadana Juez, en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenados con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo con carácter de cosa juzgada y visto que hubo cumplimiento integro a la presente transacción se ordena el cierre y archivo Remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Jueza, La secretaria,



Abg. Lisbeys Rojas Molina, Abg. Naydali Jaimes Quero,

Los presentes,


El actor y su apoderada judicial,


La apoderada judicial de la demandada,