REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 24 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000221
PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE QUERO, titular de la cédula de identidad N°. 12.528.500.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogados JULIO CESAR ORTEGA CAMPINS, MIGUEL ANGEL ORTEGA, LUCY FLOR CHACON y JOSE ANTONIO GUEDEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los números 104.178, 104.176, 104.162, 109.642.
PARTE DEMANDADA: CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A., inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha: 10-03-1996, bajo el N°. 30, folios 47 al 76 Vto., siendo reformado el24 de enero de 2005, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha: 03-02-2005, bajo el N°. 61, tomo 161-A, representada por el ciudadano AGUSTIN MARCANO, titular de la cedula de identidad numero V-5.598.659.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS JOSE LEON LOPEZ, titular de la cédula de identidad N°. 17.278.820 e inscrito en el Inpreabogado N°. 135.383
MOTIVO: cobro de indemnización por enfermedad ocupacional.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 24 de abril de 2012, siendo las 10:15 a.m., oportunidad para celebrar la prolongación de la audiencia preliminar, comparece el apoderado judicial de la parte actora JULIO CESAR ORTEGA CAMPINS y por la demandada CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A., comparece su coapoderado judicial abogado LUIS JOSE LEON LOPEZ, todos ampliamente identificados. Identificada a las partes, se le dio inicio a la audiencia preliminar, la Juez antes de comenzar el acto formalmente manifiesta que fue nombrada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11 de mayo de 2011, para cubrir la falta temporal de la Juez titular, en consecuencia, se avoca en este acto a la presente causa y le pregunta a las partes si poseen causal de recusación en contra de su persona, manifestando ambas que no poseen ninguna y que solicitan se inicie la audiencia. Ahora bien, se procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad y emplazó a las partes para que una vez terminado su primer derecho de palabra lo instó a mediar. La Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de LA PARTE DEMANDADA reconoce la existencia de la prestación de servicio del demandante, sin embargo niega y rechaza que su representada haya intervenido en forma directa para generar o agravar la enfermedad ocupacional que alega el demandante, puesto que su padecimiento, a saber hipertrofia del anillo fibroso de la L4- L5, radiculopatia L5 – S1 con predomino izquierdo es una enfermedad degenerativa y la empresa cumplió en forma oportuna con todos los deberes que posee en materia de seguridad y salud en el trabajo, es decir, le notificó de los riesgos, realizó las inducciones correspondientes al cargo que desempeñaba el actor, le otorgó los implementos de seguridad, le realizó los exámenes pre y post empleo, pre y post vacacional e inscripción del trabajador en la seguridad social, en consecuencia, rechaza en forma categórica la procedencia de los conceptos reclamados por el actor en cuanto a la responsabilidad objetiva, a la responsabilidad subjetiva puesto que la empresa no cometió ningún hecho ilícito ni ninguna actuación capaz de generar o agravar el padecimiento, sin embargo, a los fines de evitar futuros litigios ó prolongar el presente procedimiento, ofrece como indemnización por el daño moral generado en ocasión a la enfermedad ocupacional certificada por el órgano competente, la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo), monto que si es aceptado por la parte accionante ser{a pagado el día 04 de mayo de 2012. SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, quien manifiesta que efectivamente la empresa cumplió oportunamente con todas sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, y por tanto considera positivo el ofrecimiento realizado por la parte empleadora, aceptando en este acto libre de cualquier constreñimiento la oferta de pago realizada, tanto en el monto como en la fecha de pago. TERCERA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE DEMANDANTE declara lo siguiente: 1) Que con el pago a efectuar LA PARTE DEMANDADA nada le adeudará por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; 4) Que durante toda su relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñó, así como, también recibió la ropa de trabajo y los equipos de protección personal. CUARTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada, asimismo solicitan le sean expedidas copias certificadas de la presente acta y le devuelvan los medios probatorios.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerda la expedición de las copias certificadas y la devolución de los medios probatorios. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en actas procesales el cumplimiento integro de la presente transacción. Es todo, se leyó y conformes firman.-

La Juez, La secretaria,


Abg. Romi Arape, Abg. Naydali Jaimes Quero

Los presentes,

El apoderado actor,


El apoderado judicial de la parte demandada,