REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 26 de Abril de 2012

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000326.
PARTE ACTORA: JOSE ALEXANDER NAVAS DELGADO, titular de la cedula de identidad N° V-12.31.183.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado EUSEBIO EMISAEL GIMENEZ, titular de la cedula de identidad N°.V-8.731.851 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 122.464.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA C.A. Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 25/06/1993, bajo el Nro. 109, Tomo 53.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados NORIS TAHAN. titular de la cedula de identidad Nº. V-5.956.261 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 26.748 y FRANCISCO BAPTISTA, titular de la cedula de identidad Nº.V-4.243.570 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº24.299.
MOTIVO: COBRO DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE DAÑO MORAL.

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de despacho de hoy, 26 de abril de 2012, siendo las 10:00 a.m. oportunidad para celebrar el inicio de la audiencia preliminar, comparecen los apoderados judiciales de ambas partes, abogado EUSEBIO EMISAEL GIMENEZ por la parte actora, y por la demandada FRANCISCO BAPTISTA, con la cualidad que conste en autos. Identificadas a las partes, se le dio inicio a la audiencia preliminar, la Juez, antes de comenzar el acto formalmente manifiesta que fue nombrada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11 de mayo de 2011, para cubrir la falta temporal de la Juez titular, en consecuencia, se avoca en este acto a la presente causa y le pregunta a las partes si poseen causal de recusación en contra de su persona, manifestando ambas que no poseen ninguna y que solicitan se inicie la audiencia. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó reuniones en privados con ambas partes y realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera PRIMERA: En este estado, el apoderado judicial de la parte demandada, en nombre de su representada manifiesta que la empresa reconoce la existencia de la relación de trabajo con el demandante, así como reconoce parcialmente los montos reclamados y el carácter ocupacional del accidente de trabajo ya que el mismo fue certificada por el INPSASEL, a pesar que su representada ha cumplido con las disposiciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y de la Ley Orgánica del Trabajo por cuanto el extrabajador gozaba del Seguro Social Obligatorio y la empresa tenía su Comité de Higiene y Seguridad debidamente registrado, así como los delegados de prevención, así mismo el extrabajador recibió la inducción sobre la forma segura de realizar el trabajo, dotándolo de los equipos e implementos de seguridad para realizar cumplir con su labor. Sin embargo, niega y rechaza que se le adeude monto alguno por concepto de responsabilidades previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el extrabajador estaba inscrito en el IVSS. En este sentido, siendo que lo reclamado por el accionante se encuentra debidamente certificado por INPSASEL mediante certificación 196/10 de fecha 128/10/2010, en nombre de la empresa y a los fines de dar por terminado el presente juicio se ofrece pagar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,00), los cuales se discriminan de la siguiente manera: Con respecto al daño moral objetivo la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS 60.000,00), por los daños previsto en el artículo 130 numeral 3 de LOPCYMAT la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 120.000,00), por las secuelas del accidente previstas en el ultimo aparte del articulo 130 conjuntamente con el daño material de conformidad con los artículos 1185, 1193, y 1196 del código civil y el articulo 129 de la LOPCYMAT la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 120.000,00), desconociendo por último la procedencia del lucro cesante. Finalmente manifiesta que si la parte accionante acepta el monto ofrecido, el mismo será pagado para el día 15 de mayo de 2012. SEGUNDA: Acto seguido, el apoderado Judicial del extrabajador presente en este acto, reconoce lo alegado por la representación patronal en la cláusula anterior y visto el ofrecimiento realizado por la empresa conviene en recibir la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,00) por todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, así como acepta la fecha de pago. TERCERA: Vista la exposición realizada por el apoderado judicial del extrabajador aceptando tanto el monto ofrecido como la fecha de pago, ambas partes manifiestan que están de acuerdo con las cláusulas que anteceden por ser generadas en ocasión al libre consentimiento y expresión de las voluntades de cada una, reconociendo entonces la parte actora en este acto que nada más tiene que reclamar a la accionada, ni a las personas naturales que la representan por los conceptos especificados en el libelo de demanda ni por cualquier otro generado en ocasión al accidente de trabajo ocurrido el 16 de octubre de 2006, ni por concepto de prestaciones sociales ni cualquier otro concepto generado en ocasión a que fueron pagados al momento de culminar la prestación de servicio en fecha 25-11-2008. Así mismo ambas partes declaran que con el cumplimiento integro de la presente transacción nada se adeudará por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. CUARTO: Las partes acuerdan que cualquier cantidad que pudiera resultar de mas o de menos que sea pagada queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación del presente acto, la expedición de copias certificadas para cada una de las partes. .

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se ordena la expedición de sendas copias certificadas y le informa a las partes que se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento integro de la trasacción.. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,




ABG° ROMI ARAPE, ABG° NAYDALI JAIMES QUERO,


LOS COMPARECIENTES,

EL APODERADO ACTOR,



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.