REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 3 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2011-000534
PARTE ACTORA: NEHOMAR ARGENIS TERAN ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.859.370.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg° THOMAS ALZURU, titular de la cédula de identidad N° 13.226.245 e inscrito en el inpreabogado N° 78.767
PARTE DEMANDADA: empresa asociativa “SERVICIOS DE VIGILANCIA Y RESGUARDO” C.A., inscrita en el Registro Inmobiliario del Municipio Páez del estado Portuguesa, en fecha 30 de octubre de 2007, bajo el N° 26, Protocolo Primero, Tomo 11, cuarto Trimestre del 2007, representada por el ciudadano EDUARDO MATA, titular de la cédula de identidad número V-12.25.41.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg° OSCAR CHAVEZ y JOSE VILLEGAS, titulares de la cédula de identidad N°. 18.800.991 y 13.353.964 e inscritos en el Inpreabogado N°. 142.582 y 146.196, respectivamente
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

ACTA DE DESITIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE A LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

En el día de hoy, 03 de abril de 2012, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral JAVIER TORREALBA, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la comparecencia únicamente del abogado OSCAR CHAVEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada al presente acto, y a tal efecto se deja constancia de la incomparecencia de la parte accionante NEHOMAR ARGENIS TERAN ALVAREZ por sí o por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia, es forzoso para esta Juzgadora considerar desistido el procedimiento, terminado y extinguido el proceso, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en el último aparte del artículo 151 ejusdem.
DISPOSITIVA.

Por las razones de hecho y de derecho expuestas anteriormente, este Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO Y EXTINGUIDO EL PROCESO.
No hay condenatoria en costas tal como lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los tres días del mes de abril de dos mil doce.
La Jueza, La Secretaria,



Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Naydali Jaimes Quero,


Apoderado de la demandada
El Alguacil