REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 3 de Abril de 2012
201º y 153º

NUMERO DE EXPEDIENTE: PP21-S-2012-000168
PARTE OFERIDA: ENIO DE JESUS OVIEDO, titular de la cédula de identidad número 1.28.756.
ABOGADO ASISTENTE: Procurador de Trabajadores abogado ENDER MASCAREÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 14.677.154 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 113.277._.
PARTE OFERTANTE: SOCIEDAD MERCANTIL “PIZZERÍA EL AGUILA ARAURE C.A.” debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el número 05, Tomo 164-A, de fecha 11 de marzo de 2005, y su última modificación en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 60, tomo 250-A, de fecha 10 de julio de 2008, representada por el ciudadana FREDDY RAMOS SOUSA, titular de la cédula de identidad número V-13.905.677.
APODERADO DE LA PARTE OFERTANTE: LUZ MARINA DE LA ROSA PARRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 16.040.948, de profesión u oficio abogada en libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 161.219
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN.

En el día hábil de despacho de hoy, 3 abril de 2012, siendo las 02:30 p.m.., comparecen voluntariamente a este Tribunal la abogado LUZ MARINA DE LA ROSA PARRA, en su carácter de apoderada judicial, de la SOCIEDAD MERCANTIL “PIZZERÍA EL AGUILA ARAURE C.A.” , su condición de PARTE OFERTANTE u “EL PATRONO”, e igualmente comparece a este acto el ciudadano: ENIO DE JESUS OVIEDO PEDROSA, en su condición de PARTE OFERIDA o “EL TRABAJADOR”, debidamente asistida por el abogado ENDER MASCAREÑO, todos antes identificados, quienes oralmente solicitan al Tribunal, considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Conciliatoria por cuanto la oferida se da por notificada en este mismo acto y ambas partes manifiestan expresamente que renuncian al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Oído lo expuesto por las partes, este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia, procede inmediatamente a realizar la Audiencia Conciliatoria. Iniciada la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, realizando la siguiente transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes manifiestan que se inicia la relación laboral con el ciudadano ENIO DE JESUS OVIEDO PEDROSA, en fecha 03 de febrero de 2009, desempeñándose como personal de operaciones de la Empresa, dedicada a atender clientes, realizar el mantenimiento y aseo de la pizzería, labores de cocina entre otras. Durante la relación laboral todo iba bien, pero el 27 de marzo de 2012 el trabajador decidió terminar la relación del trabajo, renunciando a su cargo, por lo que a los fines de dar cumplimiento con las obligaciones derivadas de la extinta relación laboral y siendo que el articulo 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que le recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deuda de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal." SEGUNDO: EL PATRONO” y “EL TRABAJADOR”, expresamente declaran, a los fines de lo establecido en el artículo 1.716 del Código Civil, que constituye el “objeto” de esta transacción, el derecho de “EL TRABAJADOR” a cobrar sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, antigüedad, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo por renuncia; objeto éste que es consecuencia de los hechos referidos en la primera cláusula de esta transacción. TERCERO: A los fines establecidos en el artículo 1.717 de Código Civil, “EL PATRONO” y “EL TRABAJADOR” designan como “Diferencias”, las siguientes: “EL TRABAJADOR”, expresamente declara que, ante la terminación de la relación laboral desea se le cancelen sus prestaciones sociales “EL PATRONO”, asimismo expresa su interés legítimo y directo y así lo pretende, que “EL PATRONO” le efectúe el pago de prestaciones y demás beneficios laborales correspondientes al tiempo de duración de la relación de trabajo hasta la fecha de terminación del mismo, es decir, hasta el día 27 de Marzo de 2012, tales como: vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, antigüedad, tal como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo. “EL PATRONO” visto lo expuesto por “EL TRABAJADOR”, por su parte pretende que este último, libre de constreñimiento alguno, dé por terminada en este mismo acto, la relación de trabajo mantenida con “EL PATRONO” y renuncie de manera expresa e inequívoca a ejercer cualquier acción judicial que tenga como fundamento de hecho, la referida relación de trabajo, otorgándole finiquito amplio y suficiente a “EL PATRONO”. TERCERO: “EL PATRONO” y “EL TRABAJADOR”, a los fines de dar por terminada la relación de trabajo y precaver un litigio eventual con fundamento en la terminación de la relación de trabajo, se hacen las siguientes recíprocas concesiones: “EL PATRONO” ofrece a “EL TRABAJADOR”, pagarle en este mismo acto los siguientes conceptos, todos estos pagos de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo: Antigüedad artículo de la 108 Ley Orgánica del Trabajo con un salario diario de Bs. 53,10 = Bs. 10.141,15. Vacaciones vencidas articulo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, con un salario diario de Bs. 53,10 = Bs. 902,70 y Bono Vacacional; articulo 223 de la Ley Orgánica del trabajo 9 dias a razón de Bs. 53,10 = Bs. 477,90. Utilidades fraccionadas artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo con un salario diario de Bs. 53,10 = Bs. 353,70. Intereses sobre prestaciones sociales articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 110,77 0,50% Retención INCE Bs. 1,77. Otras asignaciones: Bs. 2.625,00. Para un total a devengar al finalizar la relación laboral: BOLÍVARES CATORCE MIL SEISCIENTOS ONCE CON CERO CINCO CÉNTIMOS (Bs. 14.611,05), de los cuales se le deduce un Anticipo de Prestaciones Sociales de OCHO MIL CIENTO OCHO CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 8.108,77), un 0,50% de Retención INCE UNO CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1,77), para un total de deducciones de OCHO MIL SIENTO DIEZ CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 8.110,54) lo cual da un TOTAL NETO A COBRAR DE BOLÍVARES SEIS MIL QUINIENTOS (Bs. 6.500,00). Que será pagado en este acto en cheque contra el BANCO MERCANTIL cheque de gerencia Número de cuenta 01020165960000022021 cheque número 00011862 de fecha 29 de Marzo de 2012. CUARTO: “EL TRABAJADOR” expresamente manifiesta que recibe en este mismo acto, a su entera y cabal satisfacción, sin reservas de ningún tipo, el antes referido instrumento de pago por los conceptos que se señalan, por lo que satisfecho su interés y en consecuencia, sus pretensiones frente al patrono expresamente declara, libre de constreñimiento alguno, su voluntad de dar por terminada de manera definitiva la relación de trabajo que mantenía con “EL PATRONO”, otorgándole finiquito amplio y suficiente, por cuanto nada le debe por concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, salarios, salarios caídos, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, horas extras, días feriados y/o de descanso semanal legal, inamovilidad laboral, bono nocturno, bono vacacional, utilidades, conforme a las disposiciones pertinentes consagradas en la Ley Orgánica del Trabajo, ni tampoco por concepto de las indemnizaciones adicionales a que se refiere el artículo 125 ejusdem, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo; renunciando expresa e inequívoca a ejercer cualquier acción judicial que tenga como fundamento de hecho la referida relación de trabajo, declarando de manera inequívoca que “EL PATRONO” no le queda nada a deber cantidad alguna de dinero derivado de dicha terminación. QUINTO: Las partes solicitan al Tribunal se sirva decretar la homologación de la presente acta de mediación y la expedición de copia certificada.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como remitirlo a la Coordinación Judicial, a los fines de su envío al Archivo Regional; de igual forma se acuerdan las copias certificadas y los solicitantes las reciben conformes en este mismo acto. Líbrese el oficio respectivo. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,




ABG. LISBEY ROJAS MOLINA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,


LOS PRESENTES,


LA APODERADA DE LA PARTE OFERENTE,


EL OFERIDO Y EL PROCURADOR DEL TRABAJO,