REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, diecisiete de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: PP01-L-2011-000292
PARTE DEMANDANTE: Noraida Josefina Navarro Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.408.030, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Pedro José González Goyo, Yohana María Briceño Perdomo y Andrea Inés Duran Delima, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 134.051, 134.079 y 134.025.
PARTE DEMANDADA: Américo Antonio Lugo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.708.253, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ramsés Gómez Salazar y Ricardo Gómez Scott, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 91.010 y 9.811.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

Hoy, 17 de abril de 2012, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, por una parte, la demandante la ciudadana Noraida Josefina Navarro Ruiz, y su apoderada judicial, abogada la abogada Yohana María Briceño Perdomo; y por la otra, el abogado Ramsés Gómez Salazar, en su condición apoderado judicial del demandado, ciudadano Américo Antonio Lugo; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, tal y como consta de los poderes que rielan a los autos. Acto seguido, los comparecientes, luego de las deliberaciones correspondientes, analizado el asunto planteado en las múltiples reuniones de la audiencia preliminar, producto de la mediación, manifiestan llegar a un acuerdo; en consecuencia, se pasó a revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:

Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, discutiéndose ampliamente sobre la fecha de inicio de la misma, lo que fue analizado a la luz de las probanza producidas por las partes, llegando finalmente a un acuerdo en cuanto al punto en cuestión; conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, a través de la presente transacción, en este sentido, analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los alegatos de las partes y la forma como desarrollo la relación, se determinó la existencia de pagos de salarios y conceptos laborales en la oportunidad correspondiente; por lo que se procedió a recalcular lo pedido, resultando una diferencia a favor de la trabajadora demandante de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), cantidad que conviene la demandada en pagar a la demandante, y que los conceptos demandados, vale decir, antigüedad y sus correspondientes intereses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; vacaciones, bono vacacional, y bonificación de fin de año, así como cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó; todo lo cual es aceptado por la demandante, manifestando ésta que una vez pagado lo acordado, no tiene nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto derivado del vinculo laboral; siendo que la demandada ofrece pagar al demandante, la suma arriba descrita, es decir SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), de la forma siguiente: 1.- Un primer pago el día 18 de abril de 2012, a las 10:00 a.m.; 2.- Un segundo pago el día 23 de mayo de 2012, a las 10:00 a.m.; 3.- .- Un tercer y último pago el día 23 de junio de 2012, a las 10:00 a.m.; todo lo cual es aceptado por la actora, ciudadana Noraida Josefina Navarro Ruiz, en este acto y así se hace constar.

Las partes, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente estar de acuerdo con los términos de la misma, así como con las cantidades establecidas y con la forma de pago. Así mismo declara la demandante, ciudadana Noraida Josefina Navarro Ruiz, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que con la firma de la presente, la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, da por concluido el proceso, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente, una vez que conste en autos la consignación de los pagos convenidos.
Se hace constar que las partes reciben en este acto, los escritos de pruebas y recaudos consignados en el inicio de la audiencia preliminar.
Las partes solicitan copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda expedir por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:
Demandante,


Noraida Josefina Navarro Ruiz

Apoderada Judicial del Demandante,


Abg. Yohana María Briceño Perdomo



Apoderado Judicial de la Demandada,


Abg. Ramsés Gómez Salazar
La Secretaria,


Abg. Cirley Viera Montero