PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, dieciocho de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: PP01-L-2011-000334

PARTE DEMANDANTE: Maribel Carolina Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.728.536, este domicilio.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Junior José Hidalgo Guevara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 154.149.
PARTE DEMANDADA: CONFITERIA VICTORIA, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 26, Tomo 5-A, de fecha 23 de marzo de 2007.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: Pedro Felipe Piselli Fajardo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.254.877, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: José Villanueva Urdaneta y Andrés Coromoto Jiménez, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 22.256 y 63.268.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Hoy, 07 de febrero de 2012, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, la ciudadana Maribel Carolina Ramos, y su apoderado judicial, abogado Junior José Hidalgo Guevara; y por la otra, el ciudadano Pedro Felipe Piselli Fajardo, representante legal de la demandada CONFITERIA VICTORIA, C.A., y los apoderados judiciales de ésta, abogados José Villanueva Urdaneta y Andrés Coromoto Jiménez, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, tal y como consta de los poderes que rielan a los autos. Acto seguido, los comparecientes, luego de las deliberaciones correspondientes, analizado el asunto planteado en las reuniones de la audiencia preliminar, producto de la mediación, manifiestan llegar a un acuerdo; en consecuencia, se pasó a revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:

Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, en el tiempo que duró la misma y en la forma de su terminación, discutiéndose ampliamente sobre los anticipos de prestaciones sociales recibidos, para lo cual se paso a revisar los recibos presentados por la parte patronal en la oportunidad probatoria, de los cuales se desprende que la trabajadora anualmente solicito de conformidad con lo establecido en la ley, el anticipo de sus prestaciones sociales y le fue pagado, tal y como se evidencia de las señaladas documentales suscritas por la actora; de igual forma, se desprende de los recibos que la parte demandada pagó anualmente los intereses de las prestaciones sociales; en relación a los conceptos vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año o utilidades, convienen las partes en que en la oportunidad correspondiente se procedió a hacer los pagos de esos conceptos, siendo que la trabajadora disfrutó de sus vacaciones anualmente durante todo el vinculo laboral; en tal sentido, pendiente los conceptos fraccionados correspondientes al último año de la relación laboral y el remanente de antigüedad y sus correspondientes intereses, se pasó a recalcular lo pedido por la demandante en su libelo, resultando una diferencia a favor de la trabajadora demandante de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), cantidad que conviene la demandada en pagar a la demandante, y que comprende los conceptos arriba especificados, vale decir, diferencia de antigüedad y sus correspondientes intereses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; vacaciones, bono vacacional, y bonificación de fin de año o utilidades fraccionadas; así como cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó; todo lo cual es aceptado por la demandante, manifestando ésta que una vez pagado lo acordado, no tiene nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto derivado del vinculo laboral; siendo que la demandada ofrece pagar al demandante, en este acto la suma arriba descrita, es decir TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), recibiendo ésta la cantidad indicada en dinero efectivo a su entera y cabal satisfacción, y así se hace constar.

Las partes, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente estar de acuerdo con los términos de la misma, así como con las cantidades establecidas y con la forma de pago. Así mismo declara la demandante, ciudadana Maribel Carolina Ramos, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que con la firma de la presente, la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, da por concluido el proceso, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente.
Se hace constar que las partes reciben en este acto, los escritos de pruebas y recaudos consignados en el inicio de la audiencia preliminar.
Las partes solicitan copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda expedir por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,


Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:

Demandante,


Maribel Carolina Ramos
Apoderado Judicial del Demandante,


Abg. Junior José Hidalgo Guevara
Representante Legal de la Demandada,


Pedro Felipe Piselli Fajardo
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada,


Abg. José Villanueva Urdaneta


Abg. Andrés Coromoto Jiménez
La Secretaria,


Abg. Cirley Viera Montero