PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintisiete de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: PP01-S-2012-000132

Consignante: INVERSORA GRAVINCA C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 10 de Julio de 2001, anotada bajo el Nº 24, tomo 8-A); Cuya denominación fue modificada en Asamblea extraordinaria de Accionistas de fecha 07 de Marzo del 2006, inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 15 de Junio de 2006, anotada bajo el Nº 29, tomo 9-A
Representante de la Parte Consignante: MILAN NAHUEL RUDMAN TAPIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.257.813.
Abogado Asistente del Consignante: JENNY FERNANDA ENRIQUEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, Inpreabogado N° 72.253.
Beneficiario: JOSÉ MANUEL TERÁN, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° V- 21.255.049 y de este domicilio
Abogado Asistente del Beneficiario: JUAN MANUEL HENRIQUEZ DURAN, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.616.179, e inscrito en el Inpreabogado Nº 141.193

Motivo: CONSIGNACIÓN DINERARIA


En el día de hoy 27 de Abril del 2012, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, la ciudadana, Jenny Fernanda Enríquez Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.253 y de este domicilio, en su condición de representante Legal de la Sociedad Mercantil “Inversora GRAVINCA C.A;” (de este domicilio, debidamente legalizada e inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 10 de Julio de 2001, anotada bajo el Nº 24, tomo 8-A); Cuya denominación fue modificada en Asamblea extraordinaria de Accionistas de fecha 07 de Marzo del 2006, inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 15 de Junio de 2006, anotada bajo el Nº 29, tomo 9-A); domiciliada carretera Nacional vía Barinas, a pocos metros del Puente Río Guanare de esta Ciudad de Guanare Estado Portuguesa representación que consta en Documento Poder, que corre inserto en el presente expediente. Igualmente comparece el beneficiario ciudadano JOSE MANUEL TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.255.049, asistido por el abogado JUAN MANUEL HENRIQUEZ DURAN, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 141.193, identificado con la Cédula Personal Nº V – 17.616.179, quienes verbalmente solicitan al Tribunal que sea admitida la presente solicitud, por cuanto es su voluntad dar por terminado el presente procedimiento, asimismo solicitan se celebre una Audiencia en la que se pueda dilucidar cada uno de los conceptos consignados con el fin de revisar que todo este conforme a derecho y finalmente levantar transacción que ponga fin al presente procedimiento. Solicitud que es acordada por este Juzgado, en consecuencia. Se le dio inicio a la audiencia y la juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las Cláusulas siguientes:

PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por Retiro, en fecha 30 de marzo 2012.

SEGUNDA: El Ex trabajador JOSE MANUEL TERAN, manifiesta haber ingresado a laborar en fecha 25 de abril 2011, para la Sociedad Mercantil denominada “Inversora GRAVINCA C.A;”; como Obrero, devengando un salario Mensual de Un Mil Quinientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Treinta Céntimos (BS. 1.548,30) y que su labor efectiva culminó por Retiro el día 30 de Marzo 2012; es por ello que se hace presente para cobrar sus Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.

TERCERA: En este estado, la apoderada Judicial de la Empresa, manifiesta que tal como se ve en la planilla relación del cálculo de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales anexados al presente escrito de consignación, constante de un (01) folio útil, el cálculo de las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales del ex trabajador asciende a la cantidad de SIETE MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y UNO CÈNTIMOS (Bs. 7.435,71). Por cuanto al ex-trabajador se le otorgo un anticipo por la cantidad de UN MIL SETECIENTOS VEINTIUNO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.721,47), quedando solamente a pagar la cantidad de CINCO MIL SETESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON VEITITRES CÈNTIMOS (Bs. 5.714,23), como pago de sus Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales, por lo que en este acto revisan el trabajador y la abogada asistente de manera detallada.

CUARTA: El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las Cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la Ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente.

QUINTA: El valor del presente acuerdo es por la cantidad de CINCO MIL SETESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON VEITITRES CÈNTIMOS (Bs. 5.714,23); que le es entregado al Ex trabajador mediante Cheque Nº 39781158, Código Cuenta Cliente Nº 0105-0059-12-1059305054 de la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, a nombre del Ex trabajador JOSE MANUEL TERAN, correspondiente al pago de Prestaciones Sociales.
SEXTA: El Ex trabajador declara que con el pago que en este acto recibe montante a la suma de CINCO MIL SETESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON VEITITRES CÈNTIMOS (Bs. 5.714,23) queda cubierto los conceptos de Antigüedad, intereses de prestación de antigüedad, Intereses de Antigüedad, vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, Indemnización y Preaviso tipificada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo , la Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley de Vivienda y Habitad o aporte de ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos Reglamentos, aporte del Régimen Prestacional de Empleo, y cualquier otra Ley o decreto no mencionado; o cualquier otro Beneficio, prestación o indemnización derivados de la Relación Laboral.

Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de Cosa Juzgada, asimismo, la consignante solicita copia certificada de la presente acta.

Acto seguido, el ciudadano Juez, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO, tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por ultimo, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa Juzgada, y verificado como ha sido el pagado, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al archivo Judicial en la oportunidad correspondiente. Es todo.

La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
La Apoderada Judicial de la Consiganate,

Abg. Jenny Fernanda Enríquez Salazar
El Beneficiario,

José Manuel Terán
El Abogado Asistente del Beneficiario,

Abg. Juan Manuel Henríquez Duran


La Secretaria,

Abg. Cirley Marlene Viera Montero