REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 12 de Abril del Año 2.012
200° y 152°
SOLICITUD Nº S-262-2012
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: ROSA ESTHER MENDOZA FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.443.087, domiciliada en Avenida 06, Sector Brisas del Aeropuerto del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la Ciudadana: MARTHA NAZARETH BISCHOF GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-7.548.710, y la ciudadana: MARÍA ISOLINA ESCALONA MORAN, venezolana, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.776.977, se constata que la Ciudadana: ROSA ESTHER MENDOZA FALCON, ha construido con dinero de su propio peculio unas bienhechurias consistente en: una (01) casa de habitación, construida con paredes de Bloques, techo de platabanda, piso de cemento pulido, constante de dos (02) habitaciones, sala cocina, comedor, un (01) baño con sus respectivas piezas sanitarias, cercado con alfajor, con un área de construcción de Ochenta Metros Cuadrados (80 mts2), las bienhechurias se encuentran enclavadas en un lote de terreno municipal que mide: Trescientos Veintiséis metros Cuadrados con Diecinueve Centímetros cuadrados (326, 19 Mts2) ubicado en la Avenida 6, sector Brisas del Aeropuerto del Municipio San Rafael de Onoto del estado portuguesa, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle 03, SUR: Avenida 6; que es su frente, ESTE: calle 03 y OESTE: Casa y solar de Ureliana Aguilar. Invirtió la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (75.000,00 Bs.), en pagos de construcción y mano de obra. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Doce (12) días del mes de Abril del dos mil Doce (2012). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular.
***fdo***
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario,
***fdo***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 02.00 PM, se cumplió con lo ordenado. Conste
El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-262-2012.-
El Secretario
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