REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 17 de Abril del Año 2.012
200° y 152°


SOLICITUD Nº S-266-2012

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: ENEIDA COROMOTO PÉREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.848.160, domiciliada en la Población de Agua Blanca del Estado Portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la Ciudadana: LEIDY OLIVMAR ALARCON LEÓN, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-25.035.116, y la ciudadana: MABEL MARÍA LERMA ARDILA, venezolana, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-24.246.820, se constata que la Ciudadana: ENEIDA COROMOTO PÉREZ PÉREZ, ha construido sobre un lote de Terreno Municipal, el cual le pertenece a los ejidos del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, la cual posee las siguientes medidas Veinte Metros (20,00 mts) de Frente por Sesenta Metros (60,00 Mts) de fondo, para un área total de MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200 M2), ubicado en la calle 6, entre avenidas 7 y 8, Sector La Manguera de la población y Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa y alinderado de la forma siguiente; NORTE: terrenos ocupados por Carlos Bracho, SUR: Casa que es o fue de Yohanny Dudamel; ESTE: Caño Comunero y OESTE: Calle 6, que es su frente. Con dinero de su propio y a sus propias expensas. una bienhechurias consistente en: una (01) casa de habitación, construida con paredes de Bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cemento, constante de dos (02) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina con empotramiento, un (01) baño con sus respectivas piezas sanitarias, la puerta principal de madera, cuatro (4) ventanas de hierro. Invirtió la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,00 Bs.) equivalentes a (888,88 UT), en pagos de construcción y mano de obra. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Diecisiete (17) días del mes de Abril del dos mil Doce (2012). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular.
***fdo***

Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario,
***fdo***

Abg. Luis Miguel Reyna Noguera



En el mismo día de hoy, siendo las 02.00 PM, se cumplió con lo ordenado. Conste