REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 18 de Abril del Año 2.012
200° y 152°


SOLICITUD Nº S-159-2011

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: MARÍA FILOMENA HERNANDEZ GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.604.639, domiciliada en Carretera vía a pimpinela, Sector corralito II 4, casa S/N° del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la Ciudadana: INMACULADA CONCEPCIÓN MIRANDA CABAÑA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-8.674.298, y el ciudadano: ENAO SANCHEZ OSCAR YOBAN, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.666.033, se constata que la Ciudadana: MARÍA FILOMENA HERNANDEZ GALINDEZ, ha construido sobre un lote de terreno ejido del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, según se evidencia en Constancia de Adjudicación Emitida por la Sindicatura del referido municipio, de fecha 01-06-2.011, la cual se encuentra ubicada en la Carretera vía a Pimpinela, sector Corralito II, del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, la cual posee un área de terreno según código catastral N° 18-11-01-016-002-006, de (1.635,25 M2), alinderada de la siguiente manera; NORTE: Casa y Solar de Iván Enao, SUR: Casa y solar de Francisco Triunfo; ESTE: Casa y solar de Yen Fuenmayor y Lino Lovera OESTE: Carretera vía a pimpinela que es su frente, la Bienhechuría consiste en una casa familiar, con un área de construcción de 80,44 M2, la cual consta de una sala de espera, dos (02) cuartos y un baño, construido todo en paredes de bloques, piso de cemento, sin techar y cercada perimetralmente en bloques. Invirtió la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLÏVARES (38.000,00 Bs.), lo que equivale a 500 UT, en pago de materiales y mano de obra. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Dieciocho (18) días del mes de Abril del dos mil Doce (2012). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular.


Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario,


Abg. Luis Miguel Reyna Noguera



En el mismo día de hoy, siendo las 02.00 PM, se cumplió con lo ordenado. Conste