REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 02 de Abril del Año 2.012
200° y 152°


SOLICITUD Nº S-257-2012

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: LILIANA COROMOTO SÁNCHEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.676.246, domiciliada en el sector La Plazuela, avenida 05, con calle 12 del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el Ciudadano: ROBER YOEL MARCHAN FRANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-21.057.474, y la ciudadana: YURVI ARACELIZ RODRÍGUEZ ORTEGA, venezolana, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.153.013, se constata que la Ciudadana: LILIANA COROMOTO SÁNCHEZ ORTEGA, ha construido con dinero de su propio peculio, la siguiente Bienhechuría, sobre un lote de terreno de los ejidos del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, ubicado en el Sector la plazuela, Avenida 05, con calle 12, del municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, la cual posee un área de terreno que mide aproximadamente seis metros de ancho por siete metros con cincuenta de largo ( 6mts X 7,5 mts) y comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: casa de la familia Lugo; SUR: Avenida 05, que es su frente; ESTE: calle 12 y OESTE: casa de Adela Ortega., la Bienhechuría consiste en una casa con piso de cemento, paredes de bloques y techo de hormigón de 20 cts aproximadamente, dos (02) habitaciones, sala cocina, y comedor, Una (01) sala de baño, puertas y ventanas de hierro con macutos, la misma posee bases sobre la platabanda para continuar la vivienda. Invirtió la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,00 Bs.), equivalentes a 1.579 UT. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Dos (02) días del mes de Abril del dos mil Doce (2012). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular.


Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario,


Abg. Luis Miguel Reyna Noguera



En el mismo día de hoy, siendo las 02.00 PM, se cumplió con lo ordenado. Conste