REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 03 de Abril del Año 2.012
200° y 152°


SOLICITUD Nº S-258-2012

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: ARIEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.655.690, domiciliado en la avenida 14, con calle 06, N° 135 de la urbanización Villa Hermosa del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el Ciudadano: WILMER ALFREDO CARMONA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-10.644.930, y el ciudadano: RAFAEL ÁNGEL TORRES LOPEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.135.467, se constata que el Ciudadano: ARIEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, posee desde hace más de cuatro (04) años unas bienhechurias y que las mismas fueron construidas con dinero de su propio peculio, dicha bienhechurias se encuentran en los Ejidos del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, en la Avenida 14, con calle 6 N° 135, Urbanización Villa Hermosa del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, que mide aproximadamente (192,00 Mts2) y un área de construcción de (180 Mts2), contentiva de las siguientes Un Recibo (01) que mide (6x5mts), una (01) cocina que mide (3x2,5 mts), un (01) comedor que mide (6 x 3 mts) dos (02) habitaciones la primera que mide (5x4 Mts) de ancho y la segunda que mide (3 x 2,5 mts) de ancho, un (01) lavadero que mide (2,5 x 2,5 mts), un (01) local que mide ( 6x5 mts), un garaje que mide (6x5 mts) con dos (02) baños internos el primero que mide (2,5 x 2,5 mts) y el segundo que mide (2,5 x 2,5 mts), todas las paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, cinco (05) ventanas de hierro forjado, Dos (02) puertas de hierro forjado, contando con las aguas negras y blancas, y servicio eléctrico, alinderada de la siguiente manera; NORTE: Calle 6, SUR: Casa de la ciudadana: Anabel Madrid, ESTE: Casa de la ciudadana: Lisbeth Reyes, OESTE: Avenida 14. Invirtió la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00 Bs.), equivalentes a 1973,68 UT. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Tres (03) días del mes de Abril del dos mil Doce (2012). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular.


Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario,


Abg. Luis Miguel Reyna Noguera



En el mismo día de hoy, siendo las 02.00 PM, se cumplió con lo ordenado. Conste