REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 09 de Abril del Año 2.012
200° y 152°


SOLICITUD Nº S-259-2012

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: JOSÉ ANTONIO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.264.137, domiciliado a la altura de la Troncal 005, entre calles 11 y 12 del Barrio Centro Plaza, casa S/N° del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la Ciudadana: MAGALIS JOSEFINA MORA DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-5.364.565, y el ciudadano: JOSÉ ANTONIO GALINDEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.650.418, se constata que el Ciudadano: JOSÉ ANTONIO ORTEGA, posee desde hace más de Dos (02) años poseyendo una parcela ubicada en la altura de la troncal 005, entre calles 11 y 12 del Barrio Centro Plaza del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, con un área de Cien Ochenta y Siete metros cuadrados (187,00mts2), que se encuentra alinderada de la siguiente manera; NORTE: Terreno Ocupado por la familia Flores; SUR: Troncal 005, que es su frente; ESTE: Local que es o fue del señor Rafael Centeno OESTE: Local del Consejo comunal del barrio Centro Plaza, en donde se encuentran enclavadas unas bienhechurias que consisten en Un (01) casa de 17 metros de frente por 11 metros de fondo, paredes de bloques y cemento, piso de concreto y techo de zinc, contentiva de un(01) porche, dos (02) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) salón de trabajos múltiples. Invirtió la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (90.000,00 Bs.), equivalentes a 1000 UT. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Nueve (09) días del mes de Abril del dos mil Doce (2012). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular.


Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario,


Abg. Luis Miguel Reyna Noguera



En el mismo día de hoy, siendo las 02.00 PM, se cumplió con lo ordenado. Conste