REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación

Araure, 12 de Abril de 2012
CONSIGNACIÓN N°: 167-11

CONSIGNATARIO: Abogado JOSE DANIEL MIJOBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.011.184, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 27.221, actuando en nombre y descargo del ciudadano PEDRO JOSÉ GREGORIO OJEDA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.337.080, domiciliado en Araure Estado Portuguesa.

BENEFICIARIA: CLÍNICA DE ESPECIALIDADES MEDICAS DE LOS LLANOS, C.A., sociedad de comercio inscrita en el Libro de Registro de Comercio N° 16, adicional, folios 10 al 14, de fecha 24-05-1988, que llevaba el Juzgado Primero del Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, representada por su Presidente ciudadano VICTOR HERNÁNDEZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.131.434.

MOTIVO:
CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva
(Desistimiento)

Vista la diligencia de fecha 9/4/12, suscrita por el Abogado JOSE DANIEL, en su carácter de tercero pagador o tercero consignante, mediante la cual expone:
“…Desisto del procedimiento de consignación del alquileres que accione en este Juzgado, bajo el expediente N° 167-2011. Solicito la homologación de ley, y se me entregue el cheque de gerencia.. …” (folio 8 ).
Este Tribunal pasa a decidir sobre la homologación tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Se le dio entrada a la presente Consignación de Canon de Arrendamiento y sus anexos, en fecha 15 de Abril de 2011, suscrita por el Abogado JOSE DANIEL MIJOBA, actuando en nombre y descargo del ciudadano PEDRO JOSÉ GREGORIO OJEDA HERRERA, ampliamente identificados, mediante la cual consignó un (1) cheque de gerencia identificado con el N°. 28070459, girado contra el Banco Mercantil, Banco Universal, agencia Araure, cuenta corriente N°. 0105-0048-64-2048070459, a nombre de CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS LOS LLANOS, C.A., por un monto de Bolívares DOS MIL CIENTO TREINTA SIN CTS. (Bs. 2.130,oo), de fecha 7/4/2011; a los fines de le sea entregado a la arrendadora a la Clínica de Especialidades Medicas de Los Llanos, C.A., representada por su Presidente ciudadano VICTOR HERNÁNDEZ GRATEROL, por concepto de canon de arrendamiento de los meses de ENERO, FEBRERO y MARZO 2011, se ordenó al consignatario subsanar la ambigüedad cometida en la presente solicitud de Consignación, con respecto al nombre de la beneficiaria, y así mismo, señalar el Número de Identificación Fiscal (RIF). Se acordó y libró boleta de notificación respectiva (folios 3 al 5).

En fecha 13 de mayo de 2011, el Alguacil del Tribunal, mediante diligencia consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Abogado José Daniel Mijoba (folios 6 y 7).

En fecha 9 de abril de 2012, el Abogado José Daniel Mijoba, en su carácter acredita en autos, desistió del procedimiento de consignación de alquiler y solicito la devolución del cheque de gerencia (folio 8).

Ahora bien, el desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual renuncia o abandona su pretensión; considerando quien juzga, que la solicitud relativa al desistimiento es procedente, y Así Se Decide.

Se ordena la devolución del cheque de gerencia identificado con el N°. 28070459, girado contra el Banco Mercantil, Banco Universal, agencia Araure, cuenta corriente N°. 0105-0048-64-2048070459, a nombre de CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS LOS LLANOS, C.A., por un monto de Bolívares DOS MIL CIENTO TREINTA SIN CTS. (Bs. 2.130,oo), de fecha 7/4/2011, al al Abogado José Daniel Mijoba, dejando en su lugar copias fotostáticas del mismo.
La Jueza Provisoria,

Abg. Maritza Sandobal Pedroza
El Secretario,
Abg. Omar C. Peroza González
Consig N°. 167-11
MSP/jc