REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ARAURE
Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación

Araure, 17 de Abril de 2011

SOLICITUD N°: 1.961-11.-

SOLICITANTE: MIGUEL GERARDO ISOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Números V-13.354.594, domiciliado en el Municipio Acarigua Municipio Páez del estado Portuguesa.

ABG. ASISTENTE: VICTOR RAMON MOUSETT DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.538.861, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 81.098.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva


Ante este Tribunal en fecha 11/11/2011, el ciudadano MIGUEL GERARDO ISOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Números V-13.354.594, debidamente asistido por el Abogado VICTOR RAMON MOUSETT DIAZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 81.098, intentaron la Rectificación de la Acta de Defunción inserta por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, bajo el Nº. 466, de fecha 05/05/2011 del ciudadano ANTONIO ISOLA SANTIS, quien en vida se identificaba con la Cédula de Identidad Nº E375.445.

La solicitud fue admitida el 16/11/2011, ordenándose a tal efecto, la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 6 y 7).

En fecha 01/12/2011, el ciudadano MIGUEL GERARDO ISOLA, debidamente asistida por el Abogado VICTOR RAMON MOUSETT DIAZ, ambos plenamente identificados en autos, mediante diligencia consigna los emolumentos, para que se expidan las copias a fin de que se remita la Boleta de Notificación al Representante del Ministerio Público; en esta misma fecha el Alguacil de este Despacho deja constancia de haber recibido de mano del Secretario de este Tribunal los emolumentos necesarios. (Folios 8 y 9).

En fecha 6/12/2011, el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana SORAIMA PADILLA, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del segundo Circuito del Estado Portuguesa. (Folios 10 y 11).

En fecha 10/1/2012, se libro y ordenó la publicación de un Cartel de Citación en un Diario de mayor circulación de la Capital de la República, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interese directo y manifiesto en el juicio de Rectificación de Acta de Defunción formulada por el ciudadano MIGUEL GERARDO ISOLA.

En fecha 12/3/2012, El solicitante MIGUEL GERARDO ISOLA, debidamente asistida por el Abogado VICTOR RAMON MOUSETT DIAZ, ambos plenamente identificados en autos, mediante diligencia consigna la publicación del cartel de citación (folios 14 y 15).

Este Tribunal para decidir observa que el error alegado por el solicitante es que el Acta de Defunción en cuestión tiene el siguiente error material: “no se encuentra registrado el nombre del solicitante MIGUEL GERARDO ISOLA, tal como consta en la copia simple de su Cédula de Identidad N°. V-13.354.594 y partida de nacimiento en cuestión; por lo que solicita se ordene la rectificación de la acta de defunción de su padre ANTONIO ISOLA SANTIS, ante el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, así como en el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa.

En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante de la rectificación en cuestión, acompaño como medio de pruebas los siguientes:

1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 2345, expedida por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, en fecha 04/08/2011, (folios 2), correspondiente al ciudadano MIGUEL GERARDO ISOLA PEREZ, marcada con la letra “A”, que al tratarse de una copia expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano es hijo de los ciudadanos Romelia Pérez de Isola y del causante Antonio Isola Santis. Y así se establece

2.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 466, correspondiente a ANTONIO ISOLA SANTIS, marcada “B”, expedida por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, en fecha 05/10/2011, (folios 2), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem; y que demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de defunción no se asentó el nombre de MIGUEL GERARDO ISOLA, hijo del fallecido ANTONIO ISOLA SANTIS.

3.- Copias de las Cédulas de Identidad Números V-3.641.376, V-13.354.594 y E-375.445, de los ciudadanos Carmen Romelia Pérez De Isola, Miguel Gerardo Isola Pérez y Antonio Isola Santis, respectivamente (folios 4 y 5), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, no obstante a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento.

En consecuencia, al haber demostrado el solicitante MIGUEL GERARDO ISOLA, ser hijo del causante ANTONIO ISOLA DE SANTIS, tal como se evidencia del Acta Nacimiento N° 2.345 expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, apreciada ut supra, considera esta Juzgadora que la solicitud de Rectificación en el presente caso es procedente, y así se decide.

Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción N° 466, del año 2011, de fecha 05/05/2011, inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y Registro Civil Principal del mismo Estado, formulada por el ciudadano MIGUEL GERARDO ISOLA, ampliamente identificado ut supra, y en consecuencia, inclúyase en el acta de defunción en referencia, el nombre del solicitante como hijo del causante ANTONIO ISOLA, y así se establece.

SE ORDENA oficiar al Jefe de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del mismo estado, a los fines que se corrija por la vía de nota marginal el acta de defunción antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 y 503 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios respectivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Araure a los diecisiete días del mes de Abril del año dos mil doce.
La Jueza Provisoria,


Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,

Abg. OMAR C. PEROZA G.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 2:30 de la tarde. Conste.
(Scría.)








Solicitud N° 1.961-11.-
MSP/luís