REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ARAURE
Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación

Araure, 17 de Abril de 2012

SOLICITUD N°: 2.057-12

SOLICITANTE: MONICA COSTANTINE KASSAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.547.357, y domiciliada en Araure Municipio Araure, del Estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE:
LESTER M. CORDIDO P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.842.304, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 54.768.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: Definitiva


Ante este Tribunal en fecha 16 de Febrero de 2012, la ciudadana MONICA COSTANTINE KASSAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.547.357, y domiciliada en Araure Municipio Araure, del Estado Portuguesa; debidamente asistido por el Abogado LESTER M. CORDIDO P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 54.768, intentó la Rectificación de su Acta de Nacimiento inserta por ante la Prefectura del Distrito Araure del Estado Portuguesa (ahora Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa), bajo el Nº. 1192, de fecha 22/11/1974.

La solicitud fue admitida el 23 de febrero de 2012, ordenándose a tal efecto, la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 9 al 11).

En fecha 28 de febrero de 2012, el Abogado Lester M. cordido Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 10.946, en su carácter acreditado en autos, consignó los emolumentos necesarios para las copias certificadas respectivas, así como, el traslado del Alguacil a los fines de que practique la notificación respectiva; en la misma fecha 28/2/12, el Alguacil dejó constancia de ello.
En fecha 1 de marzo de 2012, la Fiscal Cuarto del Ministerio Público se dio por citada (folios 14 al 16).

En fecha 6 de marzo de 2012, se libro y ordenó la publicación de un cartel de citación en un Diario de mayor circulación de la capital de la República, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interese directo y manifiesto en el juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por la ciudadana MONICA COSTANTINE KASSAR.

En fecha 12 de marzo de 2012, el abogado Lester M. Cordido Peña, en su carácter acreditado en autos, consignó la publicación del cartel de citación (folios 19 y 20).

Este Tribunal para decidir observa que el error alegado por la solicitante es que en su Acta de Nacimiento se incurrió en el siguiente error involuntario: “aparece asentado de manera incorrecta como nombre de su señora madre MAGI CASAL DE COSTANTINE, siendo su nombre correcto MAGUI KASSAR DE COSTANTINE, tal como aparece en la Acta de Nacimiento de la solicitante N° 1992, de fecha 22/11/1974, inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, en la Cédula de Identidad de su madre identificada bajo el N°. V-8.656.880, las cuales anexa en copia fotostática simple, y Planilla de Datos Filiatorios de la prenombrada solicitante, la cual anexa en original”; por lo que solicita se ordene la Rectificación de su Acta de Nacimiento, ante el Registro Principal del Estado Portuguesa, Guanare.

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante de la rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas los siguientes:

1.- Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento N° 1992, marcada “A”, expedida en fecha 9/11/1983, por la ciudadana Florencia Alvarado, en su carácter de Secretaria de la Prefectura del Distrito Araure del Estado Portuguesa, (folio 2), correspondiente a la ciudadana MONICA COSTANTINE KASSAR, que al tratarse de una copia simple de un original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha Acta de Nacimiento se asentó como nombre de la madre de la solicitante MAGUI KASSAR DE COSTANTINE.
2.- Copias simples de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.656.880, y V-11.547.357, marcadas “B” y “C”, correspondiente a la ciudadana KASSAR DE COSTANTINE MAGUI, y a la solicitante COSTANTINE KASSAR MONICA, (folio 3), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que la madre de la prenombrada solicitante en los actos de su vida se identifica con el nombre de MAGUI KASSAR DE COSTANTINE, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.656.880, y la solicitante como MONICA COSTANTINE KASSAR, y así expresamente queda establecido.

3.- Copia certificada en manuscrito del Acta de Nacimiento N° 1992, marcada “D”, expedida en fecha 10/2/2012, por el Abogado Luis Eduardo Carmona, en su carácter de Registrador Principal del Estado Portuguesa, (folio 4 al 7), correspondiente a la ciudadana MONICA COSTANTINE KASSAR, que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento se asentó como nombre de la madre de la solicitante MAGI CASAL DE COSTANTINE.

4.- Original de Datos Filiatorios, emanado de la ONIDEX Oficina Acarigua, marcada “E”, expedida en fecha 13/02/2012, por el ciudadano Deivys Andrés González Martínez, en su carácter de Director (E) de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios (folio 8), correspondiente a la ciudadana MONICA COSTANTINE KASSAR, que al tratarse de un original expedido por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana es hija de los ciudadanos COSTANTINE COSTANTINE SAMIN y MAGUI KASSAR.- Y así se establece.

En consecuencia, al haberse hecho constar que en el Acta de Nacimiento N° 1992, de fecha 22/11/1974, inserta ante el Registro Principal del Estado Portuguesa, Guanare, se incurrió en el error material al señalar lo siguiente: “se indica o aparece como nombre de la madre de la solicitante MAGI CASAL DE COSTANTINE, siendo lo correcto MAGUI KASSAR DE COSTANTINE”; considera esta juzgadora que la rectificación del Acta en cuestión es procedente.

Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento N° 1992, del año 1974, de fecha 22/11/1974, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados ante Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana MONICA COSTANTINE KASSAR, ampliamente identificadas ut supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación de su acta de nacimiento.

Se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Portuguesa, Guanare, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el acta de nacimiento antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 y 503 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficio respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Araure a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil doce.
La Jueza Provisoria,

Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,

Abg. OMAR C. PEROZA GONZALEZ
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 2:30 de la tarde. Conste.
(Scría.)


Solicitud N°. 2.057-12
MSP/jc