REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Araure, 17 de Abril de 2012
AÑOS: 201º y 153º
Solicitud N°. 2.137-12

Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS formulada por la ciudadana CARMEN ELENA MARTÍNEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.560.630, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de los co-herederos DARIS RAMONA MARTÍNEZ VARGAS, OLGA MARY MARTINEZ VARGAS, CARLOS ENRIQUE MARTINEZ VARGAS, ERICO ASDRUBAL MARTINEZ VARGAS, OSCAR RAUL MARTINEZ VARGAS, DAVID JOSE MARTINEZ VARGAS, EUDYS ALEXANDER MARTINEZ VARGAS y ANGEL DANIEL MONTERO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, y de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.363.958, V-7.543.750, V-8.660.373, V-10.639.430, V-11.077.483, V-12.264.705, V-12.264.702, y V-15.492.063; debidamente asistida por la Abogada JULIE SOPHIA PATIÑO NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.252.570, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 101.954; sobre los bienes dejados por la causante FLUVIA PASTORA VARGAS DE MARTINEZ, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.198.387, y con último domicilio en el Municipio Araure Estado Portuguesa, en la Urbanización BARAURE III, Sector 9 con Calle 10, Casa N° 69, fallecido ab-intestato el día 21 de Abril de 2011, y quien era madre de la solicitante CARMEN ELENA MARTÍNEZ VARGAS, y de sus hermanos ciudadanos DARIS RAMONA MARTÍNEZ VARGAS, OLGA MARY MARTINEZ VARGAS, CARLOS ENRIQUE MARTINEZ VARGAS, ERICO ASDRUBAL MARTINEZ VARGAS, OSCAR RAUL MARTINEZ VARGAS, DAVID JOSE MARTINEZ VARGAS, EUDYS ALEXANDER MARTINEZ VARGAS y ANGEL DANIEL MONTERO VARGAS, todos ampliamente identificados; y examinados los recaudos presentados anexos a ella, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:

Que en la interesada en su solicitud señala que la De Cujus tenía por nombre “…FLUVIA PASTORA VARGAS DE MARTINEZ”, y de los recaudos anexos se observa que en la copia de la Cédula de Identidad N°. V-4.198.387, así como, en la copia certificada del Acta de Defunción de la causante N°. 447, de fecha 26/04/2011, se asentó como su nombre FULVIA PASTORA VARGAS DE MARTÍNEZ; por otra parte, se observa de las Actas de Nacimiento N°. 1033, de fecha 29/7/1964, correspondiente a la ciudadana CARMEN ELENA MARTÍNEZ VARGAS, se asentó como nombre de la madre “…PASTORA VARGAS DE MARTÍNEZ”; en la N°. 272, de fecha 11/3/1959, correspondiente a la ciudadana DARIS RAMONA MARTÍNEZ VARGAS, se asentó como nombre de la madre “…ULVIA PASTORA VARGAS DE MARTÍNEZ”; en la N°.244, de fecha 10/11/1965, correspondiente al ciudadano CARLOS ENRIQUE MARTINEZ VARGAS, se asentó como nombre de la madre “… URPIA PASTORA VARGAS DE MARTINEZ”; y en la N° 130, de fecha 25/01/1967, correspondiente al ciudadano ERICO ASDRUBAL MARTINEZ VARGAS, se asentó como nombre de la madre “… PASTORA VARGAS DE MARTINEZ”; existiendo discrepancia en cuanto a la solicitud y los recaudos anexos a la misma.

Por lo que la misma no debe admitirse hasta tanto se haga las rectificaciones correspondientes conforme a lo estipulado en el Artículo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y así se decide.

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por la ciudadana CARMEN ELENA MARTÍNEZ VARGAS, actuando en su propio nombre y en representación de los co-herederos DARIS RAMONA MARTÍNEZ VARGAS, OLGA MARY MARTINEZ VARGAS, CARLOS ENRIQUE MARTINEZ VARGAS, ERICO ASDRUBAL MARTINEZ VARGAS, OSCAR RAUL MARTINEZ VARGAS, DAVID JOSE MARTINEZ VARGAS, EUDYS ALEXANDER MARTINEZ VARGAS y ANGEL DANIEL MONTERO VARGAS; debidamente asistida por la Abogada JULIE SOPHIA PATIÑO NIEVES, todos plenamente identificados.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La …

…Jueza Provisoria,

Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
EL Secretario,

Abg. OMAR C. PEROZA GONZÁLEZ

Solic. N°. 2.137-12
MSP/jc