REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ARAURE

Araure, 18 de Abril de 2012
Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación

Solicitud N°. 2141-12

Vista la solicitud de Cambio de Nombre formulada por la ciudadana DOROTEA SILVANA PARRA FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.660.840, domiciliada en Acarigua Estado Portuguesa, Barrio Altamira, en la Calle 13, con Avenidas 7 y 8, casa N°. 37; debidamente asistida por los Abogados en ejercicio Amarilys del Carmen Escalona Giménez, y Fernando Colmenarez, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.228.069, y V-10.137.674, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 163.255, y 162.541; fórmese expediente, y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes.- Quedó registrada bajo el N° 2.141-11, y examinados los recaudos presentados anexos a ella, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad lo hace bajo los siguientes términos:

Consta en la solicitud, que la interesada necesita el cambio de su nombre en su Acta de Nacimiento N°. 1170, de fecha 27/08/1964, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Araure del Estado Portuguesa, Araure, que anexa marcada “B”, ya que al momento de su nacimiento le fue colocado por nombre “DOROTEA”, y que desde que tiene uso de razón la han llamado con el nombre de “DORIS”, además que por tener el nombre de Dorotea no le permitió estudiar en su niñez y adolescencia, ya que por causa de su nombre fue vejada, objeto de burla y sometida al escarnio público, causándole un trauma psicológico, y que no quiere seguir pasando por situaciones bochornosas; por lo que solicita ante este Tribunal el Cambio de su Nombre en su Acta de Nacimiento antes señalada, es decir, de DOROTEA SILVANA, por DORIS SILVANA, y se ordene a la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure reforme o rectifique el nombre de Dorotea Silvana por el de Doris Silvana, en otras palabras, cambiar el nombre de dicha acta, según los artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley orgánica de Registro Civil.

No obstante observa esta juzgadora que como consecuencia de la entrada en vigencia de la Nueva Ley Orgánica de Registro Civil, de fecha 15 de Marzo de 2010, publicada en gaceta Oficial Nº 39.264, de fecha 15 de septiembre de 2009, en la cual establece cual es el proceso para el Cambio de Nombre Propio:
Articulo 146 Cambio de nombre propio
“… Toda persona podrá cambiar su nombre propio, por una sola vez, ante el registrador o la registradora civil cuando éste sea infante, la someta al escarnio público, atente contra su integridad moral, honor y reputación, o no corresponda con su genero, afectado así el libre desenvolvimiento de su personalidad.
Si se tratare de niño o niña, el cambio se efectuara mediante solicitud del padre, madre o representante; si es adolescente mayor de catorce años podrá solicitar personalmente el cambio de nombre propio; una vez alcanzada…
En los casos de colocación familiar de niños, niñas y adolescentes, no se permitirá el cambio de nombre propio sin…
El registrador y la registradora civil procederá a la tramitación del cambio de nombre propio, mediante el procedimiento de rectificación en sede administrativa…” subrayado y negrillas del Tribunal

Articulo 148 Procedimiento en sede administrativa
“… La solicitud de rectificación del acta del estado civil, por omisiones o errores materiales que no afecten el contenido del fondo del acta, será planteada ante el registrador o la registradora civil. Se formará un expediente con la solicitud y los…” subrayado y negrillas del Tribunal

Ahora bien de los artículos up-supra transcritos se refieren a los casos de cambio de nombre toda persona que así desee hacerlo, el niño, niña y adolescente, a solicitud de su padre, madre o representante, y otros semejantes el procedimiento los cuales deben ser solicitados ante el Registrador o Registradora Civil, quien con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En este orden de ideas a juicio de quien aquí decide, del contenido de todas las normas antes transcritas, se evidencia que la tramitación del cambio de nombre propio, procede solo en sede administrativa, mediante el procedimiento de rectificación, en razón de la derogatoria del articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, por el contrario, las rectificaciones cuando existen errores u omisiones que afecten el contenido de fondo de las actas procede solo en sede judicial, siendo en estos supuestos cuando resulta aplicable el procedimiento general contemplado en el articulo 768 y siguiente de la Ley adjetiva Civil. Y Así se decide.

En consecuencia de lo anterior, éste Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente solicitud de Cambio de Nombre formulada por la ciudadana Dorotea Silvana Parra Flores, asistida por los Abogados Amarilys del Carmen Escalona Giménez, y Fernando Colmenarez, antes identificados, y DECLINA LA COMPETENCIA al Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, Araure.- Y Así se Decide.

En virtud de lo antes expuesto, se ordena la remisión con oficio del expediente completo a la Oficina de Registro a favor del cual ha sido declinada la competencia. Y Así se Establece.

Déjese transcurrir el lapso legal para la solicitud de regulación de competencia y hágase la remisión ordenada, realizando las anotaciones estadísticas correspondientes.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Araure, a los dieciocho días del mes de Abril del año Dos Mil Doce, a 201 años de la Independencia y 153 de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,


Abg° MARITZA SANDOBAL PEDROZA


EL SECRETARIO,


Abg°. OMAR C. PEROZA GONZALEZ


Publicada en su fecha, siendo las 2:30 p.m.. Conste,
(Scría.)


Solicitud N°. 2.141-12
MSP/jc