REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, de Abril de 2012.
201° y 153°
SOLICITUD N°: 2053-2012.
SOLICITANTES: EYIBETH ARAHI CABRERA MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.400.672, actuando en nombre propio y en representación de mis hermanos MARÍA CRISTINA CABRERA MONTAÑEZ, IGOR SAUL CABRERA MONTAÑEZ, NAYARITH DE LOS ANGELES CABRERA MONTAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.466.441, V-14.067.942 y V-16.965.585, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LILIAM GUTIÉRREZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.637.958 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.692.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados en ella, hecha en fecha 09/02/2012, por la ciudadana EYIBETH ARAHI CABRERA MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.400.672, actuando en nombre propio y en representación de mis hermanos MARÍA CRISTINA CABRERA MONTAÑEZ, IGOR SAUL CABRERA MONTAÑEZ, NAYARITH DE LOS ANGELES CABRERA MONTAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.466.441, V-14.067.942 y V-16.965.585, respectivamente, asistidos por la Abogada LILIAM GUTIÉRREZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.637.958 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.692; en la cual solicitan al Tribunal se les declaren como Únicos y Universales Herederos del causante IGOR SAUL CABRERA PÉREZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.457.290, domiciliado en la Urbanización El Pilar, Quinta Los Gallos, Municipio Araure del Estado Portuguesa, fallecido Ad-intestato en la Clínica de Especialidades Medicas Los Llanos del Municipio Araure del Estado Portuguesa, el TRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE (03/08/2011); y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompaño como medios de pruebas lo siguiente:
1.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y el de cujus: EYIBETH ARAHI CABRERA MONTAÑEZ, MARÍA CRISTINA CABRERA MONTAÑEZ, IGOR SAUL CABRERA MONTAÑEZ, NAYARITH DE LOS ANGELES CABRERA MONTAÑEZ e IGOR SAUL CABRERA PÉREZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15.400.672, V-14.466.441, V-14.067.942 y V-16.965.585 y V-3.457.290, respectivamente, (folios 02 al 06), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
2.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 785, marcada “A”, expedida en fecha 04/08/2011, por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, Jefe (Encargada) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 09), que al tratarse de una copia certificada de un original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, la identidad y la filiación existente entre los solicitantes con el de cujus, IGOR SAUL CABRERA PÉREZ, quien falleció el día el TRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE (03/08/2011).
3.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 1.321, marcada “B”, expedida en fecha 08/12/11, por el Abg. NELSON WITREMUNDO MORILLO ROJAS, Director del Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy (folio 10), correspondiente a la ciudadana MARÍA CRISTINA CABRERA MONTANEZ, que al tratarse de una copia certificada de un original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la solicitante antes señalada es hija del hoy fallecido IGOR SAUL CABRERA PÉREZ.- Y así se establece.
4.-Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 997, marcada “B”, expedida en fecha 08/12/2011, por el Abg. NELSON WITREMUNDO MORILLO ROJAS, Director del Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy (folio 11), correspondiente al ciudadano IGOR SAUL CABRERA MONTANEZ, que al tratarse de una copia certificada de un original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el solicitante antes señalado es hijo del hoy fallecido IGOR SAUL CABRERA PÉREZ.- Y así se establece.
5.- Copia fotostática certificado del Acta de Nacimiento N° 1.924, marcada “c”, expedida en fecha 07/11/2011, por EDUARDO SABELLI, Director del Registro Civil del Municipio Páez, Acarigua, Estado portuguesa, (folio 12), correspondiente a la ciudadana NAYARITH DE LOS ANGELES CABRERA MONTANEZ, que al tratarse de una copia certificada de un original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la solicitante antes señalada es hija del hoy fallecido IGOR SAUL CABRERA PÉREZ.- Y así se establece.
6.- Copia fotostática certificado del Acta de Nacimiento N° 173, marcada “E”, expedida en fecha 08/12/11, por el Abg. NELSON WITREMUNDO MORILLO ROJAS, Director del Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy (folio 10), correspondiente a la ciudadana EYIBETH ARAHI CABRERA MONTANEZ, que al tratarse de una copia certificada de un original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la solicitante antes señalada es hija del hoy fallecido IGOR SAUL CABRERA PÉREZ.- Y así se establece.
En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos ALISBELIS JOSEFINA CASTAÑEDA TORRES y OSCAR OLIVER MENDOZA QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-14.888.973 y V-14.092.345, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 7 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: EYIBETH ARAHI CABRERA MONTAÑEZ, MARÍA CRISTINA CABRERA MONTAÑEZ, IGOR SAUL CABRERA MONTAÑEZ, NAYARITH DE LOS ANGELES CABRERA MONTAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15.400.672, V-14.466.441, V-14.067.942 y V-16.965.585, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante IGOR SAUL CABRERA PÉREZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.457.290, fallecido Ad-intestato en la Clínica de Especialidades Medicas Los Llanos del Municipio Araure del Estado Portuguesa, el TRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE (03/08/2011), y quien era padre de los anteriormente nombrados.
Expídase por Secretaría CINCO (05) juegos de copias fotostáticas certificadas de toda la presente solicitud, solicitadas por la parte interesada. Para la obtención de los fotostátos se autoriza al Secretario del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,
Abg. OMAR C. PEROZA GONZALEZ
Solicitud N° 2.053-2012.- MSP/srh.-
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