REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 27 de Abril de 2012
Años 201° y 153°
SOLICITUD N°: 2.165-2012.

SOLICITANTE: GIUSEPPA MASUZZO DE ZANARDO, Italiana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° E-340.940, domiciliada en la Urbanización 5 de Diciembre, calle Italia, Quinta Giusy, N° 7, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa.

ABOGADA ASISTENTE: MARÍA MAGDALENA AGÜERO TERAN, titular de la Cédula de Identidad N° 5.949.425 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.731.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (INADMISIÓN.)

Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana GIUSEPPA MASUZZO DE ZANARDO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, viuda titular de la Cédula de Identidad N° E-340.940, domiciliada en la Urbanización 5 de Diciembre, calle Italia, Quinta Giusy, N° 7, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, asistida por la abogada MARÍA MAGDALENA AGÜERO TERAN, titular de la Cédula de Identidad N° 5.949.425 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.731; sobre los bienes dejados por el causante LIVIO ZANARDO MODRO, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.567.475 y examinados los recaudos presentados anexos a ella, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:

En la Acta de Nacimiento N° 586, expedida por el Registrador Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Abg. Joel Soto Pichardo, de fecha 03/04/12, correspondiente al ciudadano JHONNY MARIO ZANARDO MASUZZO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.075.287, hijo de la solicitante y del de cujus LIVIO ZANARDO MODRO; del referido instrumento up-supra identificado se evidencia que existe un error de fondo en dicha acta, toda vez, que de ella se desprende que el nombre de la solicitante y del cual pretende la misma sean declarados como Únicos y Universales Herederos, aparece como GIUSEPPINA, en consecuencia, la misma no debe, admitirse hasta tanto se haga la rectificación correspondiente conforme a lo estipulado en el Artículo 144 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana GIUSEPPA MASUZZO DE ZANARDO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, viuda titular de la Cédula de Identidad N° E-340.940, domiciliada en la Urbanización 5 de Diciembre, calle Italia, Quinta Giusy, N° 7, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, asistida por la abogada MARÍA MAGDALENA AGÜERO TERAN, titular de la Cédula de Identidad N° 5.949.425 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.731.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA.

El Secretario,

Abg. OMAR C. PEROZA GONZÁLEZ.







Solicitud N° 2165-2012.-
MSP/solimar.