REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
202º y 153º
ASUNTO: N° 1402- 2012
PARTE DEMANDANTE: ANA PAULA CACERES ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.081.270, domiciliada en la Urbanización “Vivienda Digna”, Calle Principal, Casa N° 16-B, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, quien obra en representación de su hijo JEAN CARLOS, debidamente representada por la ciudadana YALITZA REVILLA, Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Turén del Estado Portuguesa.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ENRIQUE PALENCIA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Avenida 09, con Calle 8 y 9, Casa N° 8-45, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad No. 6.680.225.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS ARQUIMAR ROJAS NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de identidad N° 14.540.887 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.682.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUNTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAPITULO I
NARRATIVA
Cursan las siguientes actuaciones por ante este Juzgado, en fecha 06 de marzo del 2012, la ciudadana YALITZA REVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.708.885, en su condición de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Turén del Estado Portuguesa, actuando en resguardo de los niños y adolescentes y a requerimiento de la ciudadana ANA PAULA CACERES ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.081.270, domiciliada en la Urbanización “Vivienda Digna”, Calle Principal, Casa N° 16-B, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, su carácter de representante legal de su hijo JEAN CARLOS, de dos años de edad, consignó ante este Tribunal escrito de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUNTENCION, en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE PALENCIA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Avenida 09 con Calle 8 y 9, Casa N° 8-45, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad No. 6.680.225.
Aduce la accionante, que el ciudadano CARLOS ENRIQUE PALENCIA MARTINEZ, ha incumplido con todas las obligaciones que impone la ley para con su hijo, dejando a la madre toda la carga familiar. Que han realizados gestiones para que de manera conciliatoria lograr establecer la obligación de manutención para con su hijo. Es por eso, que solicita se Fije la Obligación de manutención del niño JEAN CARLOS, y además a lo concerniente a medicina, vestuario, educación y en caso de negativa, sean condenadas por este Tribunal.
La actora fundamentó su acción en los Artículos 282 del Código Civil, y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Solicitó la citación del ciudadano CARLOS ENRIQUE PALENCIA MARTINEZ, en la siguiente dirección Barrio Andrés Eloy Blanco, Avenida 09 con Calle 8 y 9, Casa N° 8-45, Municipio Turèn, Estado Portuguesa.
Finalmente solicita se declare parcialmente CON LUGAR el requerimiento de solicitud de obligación de manutención solicitada, por un monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) semanal, a partir del mes de marzo del año en curso, además de cancelar en el mes de diciembre el doble de
la cantidad estipulada como cuota especial para gastos escolares y navideños, conforme al artículo 366 de la LOPNA. Además de ser admitida y sustanciara conforme a derecho y con lugar en la definitiva.
Con el escrito presentaron oficio N° 0022-12 emanado de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente (CAUVIFE), copia de Cédula de Identidad de la solicitante, copia de Partida de Nacimiento N° 324, copia de Cédula de Identidad del demandado y copia de Acta. (f. 1 al 8)
En fecha 09 de marzo de 2012, este Juzgado le dio entrada al mencionado escrito, y le dio el curso de Ley pertinente, se admitió la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordenó la citación del demandado CARLOS ENRIQUE PALENCIA MARTINEZ y mediante oficio Nº 3020-175 al representante del Ministerio Público. (f 9 al 13).
En fecha 22 de marzo de 2012, el Alguacil, consignó boleta de citación correspondiente al demandado debidamente firmada. (15 y 16)
En fecha 27 de marzo de 2012, fecha y hora para que se efectuara el Acto Conciliatorio, comparecieron las partes, y por cuanto no llegaron a ningún acuerdo, el Tribunal instó al demandado a contestar la demanda. (f. 17)
En fecha 27 de marzo de 2012, el demandado asistido de abogado presento escrito de constelación de demanda. (f. 18 al 20)
En fecha 12 de abril de 2012, auto del Tribunal donde informa que el lapso probatorio se encontraba vencido y por lo tanto declaró la causa en estado de sentencia. (F-21)
CAPITULO II
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. En virtud, de que la demandante esta solicitando la fijación de manutención de alimentos a una cantidad equivalente a un salario mínimo, aunado a que el demandado está obligado a la manutención de todos sus hijos y en el caso que nos ocupa, el obligado tiene otro hijo menor. Así mismo manifiesta que no posee un trabajo estable pero trabaja como taxista. Por lo tanto la Obligación de Manutención se fija en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,00) mensuales, incoada por la Consejera de
Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Turén del Estado Portuguesa, actuando en resguardo de los niños y adolescentes y a requerimiento de la ciudadana ANA PAULA CACERES ANGARITA, en representación de su hijo JEAN CARLOS, en contra del obligado ciudadano CARLOS ENRIQUE PALENCIA MARTINEZ, todos identificados en las actas procesales. Se ordena al obligado, en forma mensual depositar la cantidad referida por fijación de Obligación de Manutención, en una Cuenta de Ahorro que deberá aperturar la demandante, autorizada por este Tribunal.
SEGUNDO: Se acuerda que en los meses de septiembre y diciembre época escolar y navideña, el obligado CARLOS ENRIQUE PALENCIA MARTINEZ, deberá cancelar el doble de lo acordado de la obligación de manutención, es decir, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.1.200,oo), en los meses referidos.
TERCERO: Se acuerda, que el obligado ciudadano CARLOS ENRIQUE PALENCIA MARTINEZ deberá contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicamentos que se ocasionen en relación al menor JEAN CARLOS, previa presentación de facturas debidamente selladas y firmadas.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veinte (20) días del mes de abril del año Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha se dictó y se publicó la presente sentencia, siendo las 02:00 P.M. Conste:
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La secretaria
TGO/GSBE/memo
Asunto: 1402-2012.
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