REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


ASUNTO 1211-2011
SOLICITANTES CHAVEZ ARIAS YANETH GISELA y CEBALLO GARCÍA BREINNER JAVIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 18.732.427 y 18.800.865 respectivamente.

MOTIVO SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SENTENCIA DEFINITIVA.

MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha 07 de Febrero del año 2011, por ante este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando los ciudadanos: CHAVEZ ARIAS YANETH GISELA y CEBALLO GARCÍA BREINNER JAVIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 18.732.427 y 18.800.865 respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho SANDRA KARINA GONZÁLEZ MOLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.695, mediante escrito dirigido a este Tribunal solicitan la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, en razón a las desavenencias surgidas entre ellos que imposibilitaron la vida conyugal.
La presente solicitud, fue admitida con todos los pronunciamientos de ley en fecha 10 de febrero de 2011, en tal sentido, los declaró legalmente separados de cuerpos a partir de ese momento por el transcurso de un (01) año, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 189 del Código Civil.
Los accionantes acompañaron al escrito libelar copia certificada del Acta de Matrimonio contraído entre ellos en fecha seis de julio del año dos mil siete (06-07-2007), por ante este mismo Juzgado, copias de Cédulas de Identidad de los solicitantes, manifestaron que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni fomentaron bienes que liquidar.
En fecha 28 de febrero de 2012, comparece la solicitante, asistida de abogado y por medio de diligencia solicita copias certificadas de la solicitud.






En fecha 04 de marzo, fueron acordadas las copias solicitadas y entregadas en fecha 19 de Septiembre de 2011.
Posteriormente, mediante escrito de fecha 13/03/2012, los accionantes comparecieron por ante la Secretaría de este Juzgado, y peticionaron que la separación de cuerpos fuera convertida en divorcio, todo en virtud de que en el lapso legal transcurrido no hubo reconciliación alguna entre ellos. Por auto separado de fecha 22 de marzo de 2012, esto fue debidamente acordado, y se fijo el décimo (10mo.) día de Despacho siguiente para decidir.
Ahora bien, analizadas las anteriores consideraciones y por cuanto de lo existente en autos, quedó demostrado que están cumplidas las previsiones legales en materia de divorcio, se declara procedente la conversión invocada. Así se establece y decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Convertida en Divorcio la solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos CHAVEZ ARIAS YANETH GISELA y CEBALLO GARCÍA BREINNER JAVIER, ya identificados, decretada por este mismo Órgano Jurisdiccional, el día 10/02/2011, según lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha seis de julio del año dos mil siete (06-07-2007), por ante este Juzgado, tal como se evidencia del Acta N° 002.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los diez días del mes de abril de dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
Conste.
TGO/GSBE/memo