REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 12 de abril de 2012
201° y 153

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana: BRISLENI MILAGRO PIÑA FERRER, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.809.251, Docente, domiciliada en el Barrio La Manga entre calles 03 y 01 de el Playón, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, asistida por la ciudadana OLGA TRINIDAD VALTA ALVAREZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.442, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.659.773 En dicho escrito solicita, se le declare, titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías consistente en una casa de habitación familiar, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del código de procedimiento civil vigente.- De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: SUAREZ SALAZAR YOSMELI DEL CARMEN y CAMACHO YEPEZ OSCAR EDUARDO, mayores de edad, venezolanos, solteros, domicilio en el Playón, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 15.869.314 y V-24.024.072, respectivamente.-

Así consta que la solicitante: Ha construido a su únicas expensas y propio peculio, habiendo sufragado íntegramente todos los costos por materiales de mano de obras, hace mas de 10 años aproximadamente ha fomentado unas mejoras y bienhechurías consistente en una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloque con friso liso, piso de cemento pulido, techo de zinc, instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas y aguas negras, compuesta de tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, las referidas bienhechurías se encuentra ubicada en el Barrio La Manga entre calles 03 y 01 de el Playón Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa con unas medidas aproximadamente que mide Veinte Metros Cuadrados de frente (20 mt2) por Cincuenta y Seis metros cuadrados (56 mt2) de fondo, para un área de



terreno de Novecientos Noventa y Siete con Ocho Metros Cuadrados (997,08 Mt2) comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno y casa que fue o es de Jorge Castañeda con unas medidas 49,90 de metros lineal; SUR: Terreno y casa que es o fue de Tibisay Vidal con una medidas de 56.10 metros lineal; ESTE: antes transversal 12 ahora Calle 03 que es su frente con unas medidas de 20.15 metros Lineal, OESTE: Terreno y casa que es o fue de Euclides Rosendo, con unas medidas de 25.50 metros lineal. El costo total de las mejoras y bienhechurías es de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (30.000, Bs.F)
Por cuanto, no ha habido oposición, este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes, para asegurarle, la ciudadana: BRISLENI MILAGRO PIÑA FERRER, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías consistente en una casa de habitación familiar y se le otorga Titulo Supletorio sobre las Bienhechurías consistente en una casa de habitación familiar antes descrita, quedando a salvo los derechos de terceros, dicha solicitante presento:, Cedula Catastral, Plano de Mensura, expedida por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, Constancia de Ocupación de Terreno y Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal Barrio La Manga , El Playón, Municipios Santa Rosalía, Estado Portuguesa, copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante, para que la solicitante se provean del respectivo Título Supletorio sobre las mejoras Bienhechurías consistente en Un en una casa de habitación familiar, sobre un lote de terreno ejido del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
La Secretaria,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
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Solicitud Nº 14.013-2012
TGO/GSBE/atr.