REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 12 de abril de 2012
201º y 153°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por el ciudadano CARMELO CAMACHO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.684.123, Albañil, asistido por la Abogada en ejercicio ROSALBA ZERILLI RENDA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.491.206, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.132. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: LUIS ALBERTO ALVAREZ VARGAS y ANGEL RAFAEL ROMERO CENTENO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 16.414.119 y V- 17.807.980, respectivamente.
Consta que el solicitante, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías en una parcela de terreno municipal, ubicada en la Avenida 04, entre Calles 1 y 2, Barrio 19 de Marzo, El Playón, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, distinguido con el Nros 52 y en donde construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías que mide DOCE METROS CUADRADOS DE FRENTE (12,00 M2), VEINTE METROS CUADRADOS DE PROPUNDIDAD (20,00 M2), un área de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS DE TERRENO (240,00 M2), y un área de construcción de SESENTA Y SIETE CON SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (67,68 M2), consistiendo la misma en una casa de paredes de bloque, friso liso, pintura de caucho, estructura de concreto, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas de hierro, ventanas basculantes; constante de una (01) sala-comedor, tres (03) cuartos, una (01) cocina, un (01) baño, y alinderada así: NORTE: Ángel Arriechi; SUR: Avenida 4 entre calles 1 y 2 frente a la parcela; ESTE: Pedro Medina; OESTE: Andreina Castañeda, habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL (Bs. 20.000).
Por cuanto no ha habido oposición este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano CARMELO CAMACHO CORZO, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal 19 de Marzo, Santa Rosalía, Estado Portuguesa, Cedula Catastral y Plano, emitidos por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, copia de Cédula de Identidad del solicitante, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las mejoras y bienhechurías edificadas dentro del terreno referido.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14021-2012
TGO/GSBE/memo
|