REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 17 de abril de 2012
201º y 153°
DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por los ciudadanos JOSE VICENTE GUERRA MOLLETONES y MIRIAM MARITZA FIGUEREDO PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 5.940.602 y V- 10.051.640, de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio MAGALY DEL CARMEN LISCANO MORILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.837.048, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.468. Solicitan que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: WILLIAMS ANTONIO ZAPATA y FRANCISCO PAUL ADJUNTA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 4.200.257 y V- 4.609.749, respectivamente.
Consta que los solicitantes, han fomentado unas mejoras y bienhechurías para una casa de habitación familiar, con paredes de bloque, friso liso, techo de platabanda, piso rustico y cerámica, puertas de hierro con vidrio y madera entamborada, ventanas panorámicas con protectores, instalaciones eléctricas embutidas, instalaciones sanitarias que consta de tres (03) baños, W.C. ducha y lavamanos, consta de cinco (05) dormitorios y tres (03) clóset, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) deposito, un (01) corredor, edificada en un área de Terreno Municipal, que mide QUINIENTOS UNO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (501,51 Mts,2), con un área de construcción de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (393,59 Mts.2), ubicado en la Avenida 02 con Calle 09, Barrio “La Lucha” 01, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle N° 09 en 30,58 M.L.; SUR: Bienhechurías que son o fueron de Noemí Montes, en 30,58 M.L.; ESTE: Bienhechurías que son o fueron de Jesús Lináres, en 16,40 M.L. y OESTE: Avenida Nros. 02, Barrio “La Lucha” (que es su frente) en 16,40 M.L., según Cédula Catastral y Plano de Mensura, Código Catastral n° 18-14-01-U00-014-007-013, emanado de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana de Turén, de fecha 29 de Marzo, habiendo invertido en dichas bienhechurías la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos JOSE VICENTE GUERRA MOLLETONES y MIRIAM MARITZA FIGUEREDO PERDOMO, ya identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, copia de Cédula de Identidad de los solicitantes y testigos, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal con Fin Habitacional, Cedula Catastral y Plano de Mesura, emitidos por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén, Estado Portuguesa, Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal La Lucha I, Parroquia Canelones, Municipio Turén, Estado Portuguesa, para que los solicitantes se provean del respectivo Título Supletorio sobre las mejoras y bienhechurías edificadas dentro del terreno referido.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14022-2012
TGO/GSBE/memo