REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALÍA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación

Asunto Nº 1399-2012
SENTENCIA DEFINITIVA

Ante este Tribunal en fecha 27 de febrero de 2012, la ciudadana DIONICIA MARÍA TORRES TORREALBAen la comunidad del Barrio 15 de , venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, domiciliada Marzo, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, soltera, titular de la Cédula de Identidad V- 1.125.455, asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN GARCÍA GOLLO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.867.383 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.123, formuló la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO de fecha 27 de enero de 1961, bajo el N° 72, inserta en los Libros de Registro Civil de la Prefectura Civil del Distrito Turèn, Estado Portuguesa y la inserta por ante el Registro Principal del Estado Portuguesa, correspondiente a su hijo PEDRO PABLO VARGAS TORREZ. Y la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, de fecha 31 de enero de 1.959, inserta en los Libros de Actas de Matrimonio del Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, Estado Portuguesa, bajo el N° 5.

CAPITULO I


La solicitud fue admitida el 02 de marzo de 2012, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, resolviéndose el asunto sumariamente, fijándose un lapso de quince (15) días de despacho siguientes para dictar sentencia. (F.12)









CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa que lo alegado por la solicitante es que en el Acta de Nacimiento inserta por ante la Prefectura Civil del Distrito Turén del Estado Portuguesa del año 1961, bajo el N° 72, correspondiente a su hijo PEDRO PABLO VARGAS TORREZ, dice que fue presentado un niño por la ciudadana MARÍA TORREZ DE VARGAS, tal como se evidencia en el Acta de Nacimiento, signada con el N° 72 y cuya copia registrada anexó, debieron colocar DIONICIA MARÍA TORRES TORREALBA, que es como verdaderamente aparece en su cédula de identidad, y demás documentos que la identifican, que igualmente colocaron Torrez con Z y es con S. Solicitud que realiza ya que su hijo falleció el día 04 de marzo de 2011, y no dejó descendientes directos, y por ser madre del causante debe realizar los trámites legales para el cobro de sus prestaciones sociales como obrero jubilado de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa, igualmente solicita sea rectificada el nombre en el acta de matrimonio del Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, signada con el N° 5, el cual presenta el mismo error.

En tal sentido, observa esta Juzgadora, que la solicitante de laa rectificaciones en cuestión, acompañó como medio de pruebas lo siguiente:

PRIMERO: Copia de Cédula de identidad de su hijo.

SEGUNDO: Copia fotostática simple de Cédula de Identidad de la solicitante, donde aparece registrado el nombre de DIONICIA MARÍA TORRES TORREALBA.-

TERCERO: Copia fotostática simple de la Partida de Nacimiento inserta por ante la Prefectura Civil del Distrito Turèn, Estado Portuguesa, donde aparece el nombre de la solicitante como MARÍA TORREZ DE VARGAS.

CUARTO: Original de copia fotostática certificada de Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Principal del Estado Portuguesa, donde el nombre de la solicitante aparecen asentados como MARÍA TORREZ DE VARGAS.





QUINTO: Copia de Acta de Defunción N° 267, de fecha 27 de febrero de 2009, correspondiente al causante PEDRO PABLO VARGAS TORREZ.

SEXTO: Tarjeta de Datos Filiatorios expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central. SAIME., donde aparece registrado el nombre de la solicitante como DIONICIA MARÍA TORRES TORREALBA.-

SEPTIMO: Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 5, de fecha 31 de enero de 1.959, por ante el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, donde aparece registrado el nombre de la solicitante como MARÍA DIONICIA TORREZ TORREALBA.-

Con los cuales, queda demostrado que el nombre de la solicitante es como indica su cédula, DIONICIA MARÍA TORRES TORREALBA y no como: MARÍA TORREZ TORREALBA. Es por lo que solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento inserta en el libro que reposa en el Registro Principal del Estado Portuguesa, así como también, se rectifique la Partida de Nacimiento inserta en el libro de Registro Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa, todo de conformidad con el artículo 501 del Código Civil Venezolano concordado con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.- Además se rectifique su Acta de Matrimonio, inserta por ante Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, bajo el N° 05 del año 1959.

En consecuencia, al haberse hecho constar de manera errónea en la Partida de Nacimiento Número 72, asentada por ante la Prefectura Civil antes Distrito Turén del Estado Portuguesa de fecha 27 de enero de 1961, correspondiente al de cojus PEDRO PABLO VARGAS TORREZ, el nombre de la solicitante fue asentado como MARÍA TORREZ DE VARGAS siendo su nombre correcto DIONICIA MARÍA TORRES TORREALBA.- Así mismo se hizo constar de manera errónea en el Acta de matrimonio N° 5, asentada por ante el Registro Civil, Parroquia Villa Bruzual, del Estado Portuguesa de fecha 31 de enero de 1959, el nombre de la solicitante fue asentado como MARÍA DIONICIA TORREZ TORREALBA, siendo su nombre correcto DIONICIA MARÍA TORRES TORREALBA.





Igualmente, se hizo constar que en la Cédula de Identidad de la solicitante se encuentra registrado el nombre como DIONICIA MARÍA TORRES TORREALBA; considera esta Juzgadora que tales rectificaciones de las Actas en cuestión es procedente, en el sentido de que los verdaderos nombres de la solicitante son DIONICIA MARÍA TORRES TORREALBA y no MARÍA DIONICIA TORREZ TORREALBA.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Con fundamento a las anteriores consideraciones, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del
Código de Procedimiento CON LUGAR la solicitud de rectificación DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 72, del año 1961, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la ante el Registro Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa, y la inserta por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, y la Rectificación del Acta de Matrimonio N° 05 de fecha 31 de enero de 1959, formulada por la ciudadana DIONICIA MARÍA TORRES TORREALBA, ampliamente identificada UT supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación de dichas Actas.

Se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Portuguesa y al Registrador Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el acta de nacimiento antes descritas, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 y 503 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el articulo 774 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.

Notifíquese a la solicitante de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.






Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil doce. Años: 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO La Secretaria,


Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:30 .am. Conste:
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(Secretaria)
Asunto Nº 1.399-2012
TGO/GSBE/memo