REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 30 de abril de 2012
201° y 153
DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por los ciudadanos: GIOVANNI DE JESUS CAMACARO y FRANCIS BEATRIZ CECERE DE CAMACARO venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 6.680.212 y 10.144.348, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FREDY MATUTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.126.810, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.985. En dicho escrito solicitan, se les otorgue titulo supletorio de propiedad suficiente sobre una vivienda familiar, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del código de procedimiento civil vigente.- De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: COROMOTO DEL CARMEN VARGAS DE ROJAS y CARLOS LUIS TIMAURE, mayores de edad, venezolanos, casada y soltero, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 6.680.317 y V-9.627.489, respectivamente.-

Así consta que los solicitantes: han fomentado a sus propias expensas, una VIVIENDA FAMILIAR, sobre una parcela de terreno de su exclusiva propiedad, que les pertenece según documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, bajo el Nº 2011.124, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 409.16.8.1.188 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, ubicada en la Avenida 2, Barrio El Bruzual de la Población de Villa Bruzual, Municipio Turèn del Estado Portuguesa. La parcela de terreno con una extensión de TRESCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (307,44 Mts2), comprendida dentro de los siguientes particulares: NORTE: En 24,40 metros lineales, con Lote 10; SUR: En 24,40 metros lineales, con Lote 08; ESTE: En 12,60 metros lineales, con Lote 11; y OESTE: En 12,60 metros lineales, con Avenida 2, Barrio El Bruzual (que es su frente), con un área de construcción de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMOS CUADRADOS (117,28 mts2), fabricada con paredes de bloques frisados, techo de platabanda, piso de cemento recubierto con granitos, cercada en todo su perímetro con paredes de bloques, portón, puertas, ventanas y rejas de hierro. La cerca perimetral pertenece en propiedad exclusiva al inmueble en referencia, no teniendo en consecuencia, los propietarios de inmuebles colindantes, ningún derecho ni acción sobre la cerca en cuestión. La vivienda familiar de dos (2) habitaciones, sala-comedor, dos (2) baños, cocina, lavadero, estacionamiento para vehiculo y patio interior de cemento rustico. Que la vivienda familiar en referencia, tiene un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000) aproximadamente, sin incluir el precio de la parcela de terreno.

Por cuanto, no ha habido oposición, este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle, los ciudadanos: GIOVANNI DE JESUS CAMACARO y FRANCIS BEATRIZ CECERE DE CAMACARO ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre la VIVIENDA FAMILIAR antes descritas y se le otorga Titulo Supletorio sobre la referida vivienda familiar, quedando a salvo los derechos de terceros, dichos solicitantes presentaron: copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de sus personas y de los testigos; Cedula Catastral, Plano de Mensura expedidas por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Turén del Estado Portuguesa, documento de propiedad de la referida vivienda, debidamente registrado por ante el Registro Publico del Municipio Turen Estado Portuguesa, para que lOS solicitantes se provean del respectivo Título Supletorio sobre la vivienda familiar ates descrita, sobre una parcela de terreno de su exclusiva propiedad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
La Secretaria,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
Abg. GLORIA S. BURGOS E

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:

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Solicitud Nº 14023.-2012
TGO/GSBE/atr.