REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 09 de abril de 2012
201º y 153°
DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN SOLANILLO JIMENEZ y OLGA ELENA CASTRO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 16.752.391 y V- 11.541.948 respectivamente, domiciliados en la localidad de El Playón, Calle 12, entre Esquina de la Avenida 01, Barrio Nuevo, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, asistidos por la Abogada en ejercicio LINNY MARÍA SÁNCHEZ MELÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.414.949 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.184. Solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO RAMOS CASTILLO y NAPOLEON SEGUNDO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 16.416.837 y V- 16.752.392, respectivamente.
Consta que el ciudadano JOSE RAMÓN SOLANILLO JIMÉNEZ, plenamente identificado, es propietario de un terreno, según consta de venta debidamente Registrada por ante el Registro Publico del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, en fecha dieciocho de mayo del año dos mil once, inscrito bajo el N° 2011.1051, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 409.16.14.1.35, correspondiente al Libro de Folio Real del año dos mil once, con las siguientes características: Lote de Terreno de SEISCIENTOS OCHO METROS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (608,15 MTS2), ubicado en la ciudad de El Playón, Calle N° 12, entre Esquina de la Avenida N° 01, Barrio Nuevo, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, signado con el Código Catastral N° 018-012-001-U01-005-064-002-001-P01-001, alinderado de la siguiente forma: NORTE: Canal de Desagüe; SUR: Avenida 01, Barrio Nuevo; ESTE: Calle N° 12, que es su frente y OESTE: Terreno y Casa de: Juan López; Han construido a sus solas y únicas expensas, con dinero de su peculio particular, unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa, de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento pulido, friso liso, estructura de concreto, cuatro (04) ventanas basculantes, dos (02) puertas de hierro, una (01) cocina, una (01) sala, dos (02) habitaciones, un (01) baño, con un área de construcción total de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CERO CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (66,045 M2), Invirtiendo para ello la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JOSÉ RAMÓN SOLANILLO JIMENEZ y OLGA ELENA CASTRO RODRIGUEZ, ya identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, Documento Original de venta debidamente Registrada por ante el Registro Publico del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, en fecha dieciocho de mayo del año dos mil once, inscrito bajo el N° 2011.1051, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 409.16.14.1.35, correspondiente al Libro de Folio Real del año dos mil once, Cedula Catastral y Plano, emitidos por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, copia de Cédula de Identidad de los solicitantes y testigos, para que los solicitantes se provea del respectivo Título Supletorio sobre las mejoras y bienhechurías edificadas dentro del terreno referido.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 13.985-2012
TGO/GSBE/memo