REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 09 de abril de 2012
201° y 153

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana: YENI MARIA PEREIRA PINEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.555.982, domiciliada en la avenida 03 Barrio La Jacobera, Municipio Turén, Estado Portuguesa, asistida por el Abogado en ejercicio JESUS A. ROJAS N. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.682, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.540.887 En dicho escrito solicita, se le declare, titulo suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre un local comercial, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del código de procedimiento civil vigente.- De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: MARIOLY LOURDES ALVAREZ CASTRO y ARACELY ESCALONA RAMOS, mayores de edad, venezolanos, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 15.691.512 y V-7.984.837, respectivamente.-

Así consta que la solicitante: Ha construido desde hace años, con dinero exclusivo de su propio peculio, en terreno propiedad del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, unas mejoras y bienhechurías, que mide según código catastral N° 181401U00009010001/01, aproximadamente un área de terreno de TRECE METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (13,26 M2), ubicada en la avenida 03 Barrio La Jacobera jurisdicción del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos : NORTE: bienhechurías que son o fueron de Maria Pineda; SUR: bienhechurías que son o fueron de Isolina Chirinos; ESTE: Avenida 03 Barrio La Jacobera, que es su frente, OESTE: bienhechurías que son o fueron de Maria Pineda, dichas mejoras y bienhechurías están construidas por un local comercial, consistente en un área de construcción que mide aproximadamente TRECE METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (13,26 M2), con las características particulares siguientes:


paredes de bloques y cemento, techo de platabanda, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro con vidrios, constante de dos (2) divisiones, un (1) baño, cercada en su contorno y el frente con paredes de bloque y rejillas, con todos los servicios eléctricos y sanitarios, donde tiene invertida la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000°°Bs.)

Por cuanto, no ha habido oposición, este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle, la ciudadana: YENI MARIA PEREIRA PINEDA, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas y se le otorga Titulo Supletorio sobre las referidas Bienhechurías consistente en un local comercial, quedando a salvo los derechos de terceros, dicha solicitante presento:, Cedula Catastral, Plano de Mensura, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal con Fin Habitacional, expedida por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Turén del Estado Portuguesa, Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal La Jacobera, copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante y de las testigos, para que la solicitante se provean del respectivo Título Supletorio sobre las mejoras Bienhechurías consistente en Un Local Comercial, sobre un lote de terreno ejido del Municipio Turen, Estado Portuguesa. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
La Secretaria,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
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Solicitud Nº 14.004-2012
TGO/GSBE/atr.