REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 09 de abril de 2012
201º y 153°
DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana AMILCA ROSA MIRELES DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.602.272, civilmente Hábil, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio SANDRA K. GONZALEZ M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.695. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: JUANA DEL CARMEN DOMOROMO HEREDIA y ROEL DEL VALLE SANTAELLA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 7.546.749 y V- 17.796.431, respectivamente.
Consta que la solicitante, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías en una parcela de terreno municipal, que ha venido ocupando y poseyendo desde hace seis años, ubicada en la Avenida 08, Barrio Andrés Eloy Blanco de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, la cual tiene un área de terreno de TRESCIENTOS DOCE CON SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (312,12 M2), y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Elida A. Vargas; SUR: Ligia de Palencia; ESTE: Avenida 08 que es su frente y OESTE: Petra González; consistente: en una (01) casa de habitación familiar, de aproximadamente de Mil Doscientos Cuatro con Setenta Metros Cuadrados (1.204.70 M2), de construcción con paredes de bloque, friso, con instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas y aguas negras con techo de acerolit, piso de cerámica, cuatro (04) puertas de madera, dos (02) puertas de hierro y ocho (8) ventanas de macuto con vidrios baños con W.C, lavamanos y su respectivas cerámicas distribuidas de la siguiente manera: Una (01) Sala-Comedor, Una (01) cocina con piso de cerámica, cuatro (04) dormitorios, un (01)




corredor, en su contorno cercada con rejillas de hierro con cerca de bloque, y portón metálico. El monto total de dinero que ha invertido en la construcción de las descritas bienhechurías es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), provenientes de su esfuerzo y peculio personal.

Por cuanto no ha habido oposición este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: AMILCA ROSA MIRELES DE CASTILLO, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal Barrio “Andrés Eloy Blanco II, Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal con Fin Habitacional, Cedula Catastral y Plano, emitidos por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, copia de Cédula de Identidad de la solicitante y testigos, para que los solicitantes se provea del respectivo Título Supletorio sobre las mejoras y bienhechurías edificadas dentro del terreno referido.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.011-2012
TGO/GSBE/memo