REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA.
OSPINO, 17 de Abril de 2012.
201º Y 153º.
EXPEDIENTE: Nº 1097-2011.
PARTES: ADALBERTO REYNER TOVAR RODRIGUEZ Y IRIMAR JOSELIN ESCALONA GONZALEZ. C.I. Nº V-18.893.204 Y V-21.395.894.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION)
SENTENCIA: DEFINITIVA
PARTE NARRATIVA:
En fecha 24 de Marzo de 2011, los ciudadanos ADALBERTO REYNER TOVAR RODRIGUEZ Y IRIMAR JOSELIN ESCALONA GONZALEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-18.893.204 y V-21.395.894, respectivamente, domiciliados el primero en la calle principal del Barrio Chorrerones, Casa S/N de este Municipio Ospino, Estado Portuguesa, y la Segunda en el Barrio Maria laya, Calle 26 de Enero casa S/N del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, solicitaron la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Dicen los solicitantes: Que en fecha 21 de Noviembre de 2007, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, Una vez contraído Matrimonio Establecimos Residencias Separadas dentro de la Jurisdicción del Municipio Opino del Estado Portuguesa, que no procrearon hijos, ni bienes, que decidieron separarse, y piden que sea declarada la separación de cuerpos de conformidad con los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.- Anexo documentales.
Admitida la solicitud en fecha 29 de Marzo de 2011, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, el cual en fecha 29-03-2011, consta en auto la notificación.
En diligencia de fecha 12 de Abril de 2012, los ciudadanos: ADALBERTO REYNER TOVAR RODRIGUEZ Y IRIMAR JOSELIN ESCALONA GONZALEZ, asistidos de la abogada DEXIRE DAYANA GUEVARA, Inpre bajo el Nº 159.005, solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
HECHA LA NARRATIVA EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR CON BASE A LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES.
Revisadas las actas, el Tribunal observó que los solicitantes han vivido bajo el régimen de Separación de Cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que conste en autos que se haya efectuado reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, razón por cual se hace procedente la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: ADALBERTO REYNER TOVAR RODRIGUEZ Y IRIMAR JOSELIN ESCALONA GONZALEZ, arriba identificados, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, en fecha 21 de Noviembre de 2007, según consta en Acta de Matrimonio Nº 98.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Ospino, a los Diecisietes (17) días del mes de abril de 2012. Años 201º y 153º.-
LA JUEZ.
ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA
EL SECRETARIO,
ABG. ERASMO QUIJADA
Seguidamente se publico la sentencia siendo las 10:00 a.m. Conste.-
ABG. ERASMO QUIJADA – Secretario.-
EXP Nº 1097-2011.
JRP. ap.-
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