Solicitud Nº 1609-2012

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

DECRETO
Acarigua, 10 de abril de 2012

Años: 202° y 153°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana: MARIA CAROLINA NAVARRO AGUERO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 17.362.693, Mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.

Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por los ciudadanos: JOSE GREGORIO RAMOS CASTILLO Y JOSE GABINO ESPINOZA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 9.560.971 y 9.563.924, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal que mide DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (293.25Mts2), ubicada en la avenida 41, entre calles 37 y 37A, Barrio Bella Vista I de la ciudad de Acarigua, del Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar que fue o es de Juan de Mata; SUR: Avenida 41; ESTE: Casa y solar de Rafael Aguero; OESTE: Casa y solar que es o fue de Juan Suárez. Que las mejoras y bienhechurias consisten en: Una oficia de 4x4, con techo de platabanda, piso de cemento, un baño, puertas y ventanas de hierro, una media agua con techo de laminas de hierro, estructura de hierro, piso de cemento, cercado con bloques, portón de hierro. Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.F. 100.000,00).
En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA CAROLINA NAVARRO AGUERO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 17.362.693, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

LA JUEZ,



Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA
LA SECRETARIA,



LESLIETH COLMENAREZ.
AAM/dg