Solicitud Nº 1614-2012

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

DECRETO
Acarigua, 10 de Abril de 2012
Años: 202° y 153°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana: ROSANGELA MUÑOS BLASI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 14.676.169, Mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.

Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por los ciudadanos: BLANCO ALVARADO RAFAEL ERNESTO y RIOS DE ARAMBULET CARMEN AURORA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 19.430.024 y 11.849.690, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON SETENTA METROS CUADRADOS (425,70 Mts2), ubicado en la calle 31 entre avenidas 25 y avenida Páez, Edificio Blasi, Barrio Campo Lindo, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar que es o fue de: Carmen Abreu; SUR: Casa y solar que es o fue de: Jacobo Seijas; ESTE: Casa y solar que fue o es de: Familia Vacuo; OESTE: Calle 31. Que las mejoras y bienhechurias consisten en un edificio de dos plantas propio para comercio o vivienda con un estacionamiento techado, un apartamento y tres locales comerciales; el apartamento identificado con la letra. A-1 Tiene un terreno de (269.75mts2), que esta integrado por cuatro dormitorios, sala, comedor, cocina lavadero, terraza, baños, recibo, piso de granito, ventanas de hierro forjado, con acceso a la entrada del apartamento por la calle 31; dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que es o fue de: Carmen Abreu; SUR: Casa y solar que es o fue de Jacobo Seijas; ESTE: Calle 32, su frente; OESTE: Calle 31 su frente; el estacionamiento tiene un área de construcción de CUARENTA Y CINCO CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (45,50mts2), con piso de cemento pulido, paredes frisadas y portón tipo santamaria tradicional; dentro los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que es o fue de: Carmen Abreu; SUR: Local Comercial N° 02; ESTE: Calle 32, que es su frente; OESTE: local comercial N° 02; a su vez estas bienhechurias consta con tres locales comerciales: El primero identificado L1-1 que mide SETENTA Y NUEVE CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (79.50mts2), con piso de cemento pulido, techo de platabanda, un baño con un portón tipo santamaria tradicional, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar que es o fue de: Carmen Abreu; SUR: Local Comercial N° 02; ESTE: Estacionamiento Techado; OESTE: Calle 31 su frente. El segundo Local Comercial identificado con la letra L1-2 que mide CINCUENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (57.54mts), con techo de platabanda, piso de cemento pulido, un baño, deposito y un portón tipo santamaria tradicional, dando frente a la calle 31; NORTE: Local Comercial N° 01; SUR: Casa y solar que es o fue de: Jacobo Seijas; ESTE: Local Comercial N° 03; OESTE: Calle 31. El tercer Local Comercial identificado co la letra L1-3 que mide NOVENTA Y CUATRO CON SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (94.76mts2) con techo de platabanda, dos santamaria, piso de cemento pulido, deposito y un baño; dando frente a la calle 32, cuyos linderos NORTE: Garaje; SUR: Casa y solar que es o fue de: Jacobo Seijas; ESTE: Calle 32; OESTE: Local Comercial N° 02. Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTRES BOLÍVARES CON DIECINIEVE CENTIMOS (Bs.F. 397.123,19).
En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: ROSANGELA MUÑOS BLASI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 14.676.169, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno propio.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

LA JUEZ,



Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,



LESLIETH COLMENAREZ.


AAM/dg