EXP. NRO.1.446-2012.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO GIL GRATEROL Y MARGARITA AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.252.459 y 2.723.721 domiciliados el primero en San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa y la segunda en Guanare, Estado Portuguesa y asistidos por la Abogada LUISANA HURTADO CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado con el Nro 103.610 y de este domicilio.
Afirman los solicitantes que en fecha 05 de Marzo de 1997 contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº. 65 y que acompañan en el folio Cuatro (4) que durante la unión no procrearon hijos. Que durante su unión no adquirieron bienes de ninguna naturaleza, que el último domicilio conyugal lo fijaron en la Avenida 5, sector 2, Casa Nº 5, de la urbanización Durigua de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde el 15 de Enero de 2005, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el 27 de Febrero de 2012 y consta al folio Seis (6), que en fecha 23 de Marzo de 2012 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO GIL GRATEROL Y MARGARITA AZUAJE, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el día 05 de Marzo de 1997 por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 65.
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los 16 días del mes de Abril de Dos Mil Doce. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria Temporal,
Leslieth Colmenarez de Domínguez
En la misma fecha siendo las 11.35 de la mañana se publica la presente decisión.
CONSTE:
Colmenárez /Secretaria
AAM/mp
Causa Nº 1446-2012
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