EXP. NRO.1.442-2012.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ADOLFREDO RAFAEL ANGULO VALERA Y JUDITH DEL CARMEN REINA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 5.952.500 y N° 4.199.673, el primero domiciliado en la urbanización Santa Bárbara II, calle 6, casa Nº 3, Veguitas Estado Barinas y la segunda en la Urbanización Altos de Camoruco, Conjunto Corocora, Lote Nº 5, casa Nº L5-30, de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, asistidos por la Abogada ADELAIDA VICTORIA REINA DE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 162.124. y de este domicilio.
Afirman los solicitantes que en fecha 10 de Abril de 1979, contrajeron matrimonio civil por ante en el Registro Civil del Municipio Páez, del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nro. 129. Que durante la unión procrearon tres hijo, de nombres: ADOLFREDO RAFAEL ANGULO REINA, WILFREDO JOSE ANGULO REINA Y MERCEDES DEL CARMEN ANGULO REINA, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 14.676.087, 15.493.781. 16.415.775. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza, que el último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Altos de Camoruco, Conjunto Corocora, Lote Nº 5, casa Nº L5-30, de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el 27 de Enero de 2012 y consta al folio número nueve (09) y que en fecha 09 de Marzo de 2012 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde el 15 de Febrero de 2002, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: ADOLFREDO RAFAEL ANGULO VALERA Y JUDITH DEL CARMEN REINA, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el 10 de Abril de 1979, contrajeron matrimonio civil por ante en el Registro Civil del Municipio Páez, del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nro. 129. No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los veintitrés días del mes de Abril de Dos mil Doce Once Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria,
Leslieth Colmenarez
En la misma fecha siendo las 2:00 de la tarde se publica la presente decisión.
CONSTE:
Colmenarez/ SECRETARIA
AAM/ dg
Causa Nº 1442-2012
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