EXP. NRO.1.562-2012.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos YAIMELIT DAMARIS AGUILAR JIMENEZ Y JESUS RAMON RIVAS CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 12.091.144 y N° 5.949.651, de este domicilio, asistidos por la Abogada: NANCY TORREALBA VALBUENA DE TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 101.804 y de este domicilio.

Afirman los solicitantes que en fecha 06 de Junio de 2007, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado de los Municipios Agua Blanca, y San Rafael de Onoto de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nro. 07. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza, que el último domicilio conyugal lo fijaron en el Barrio Los Chaguaramos, Avenida 51, con calle 37, vereda A y B Nº 01, Municipio Páez del Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de veinte años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 19 de Julio de 2012y consta al folio número cinco (05) y que en fecha 02 de Agosto de 2012 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde el 09 de Julio del año 2007, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: YAIMELIT DAMARIS AGUILAR JIMENEZ Y JESUS RAMON RIVAS CAMEJO, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído en fecha 06 de Junio de 2007, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado de los Municipios Agua Blanca, y San Rafael de Onoto de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nro. 07. No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los cuatro días del mes de Octubre de 2012 Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ,




ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria,



Leslieth Colmenarez

En la misma fecha siendo las 2:00 de la tarde se publica la presente decisión.

CONSTE:

ORTIZ/ SECRETARIA
AAM/ dg
Causa Nº 1562-2012