REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.



PARTE ACTORA: ZORAIDA HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 4.239.710, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.678, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA: MARIA JOSE VOGIATZIS MONSALVE y VICTOR MANUEL RUSSO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 15.308.171 y 24.653.420 respectivamente, domiciliados en el Barrio Las Amèricas. Avenida cinco de mayo, casa S/N, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 433.114, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.878

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXP. Nº 2359

NARRATIVA

Presentada la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentada por la Abogada ZORAIDA HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 4.239.710, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.678, actuando en su propio nombre y representación en ocasión a la representación judicial llevada a los ciudadanos MARÍA FORTUNATA GUZMÁN y JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ, parte demandante en el juicio llevado por ante el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 08 de julio del 2009, según expediente N° 2086-09 (nomenclatura de ese tribunal) por Reivindicación de Inmueble, contra los ciudadanos MARIA JOSE VOGIATZIS MONSALVE y VICTOR MANUEL RUSSO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 15.308.171 y 24.653.420 respectivamente, domiciliados en el Barrio Las Américas. Avenida cinco de mayo, casa S/N, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, luego de su distribución por declinación de competencia correspondió conocer a este Juzgado, quien procedió a admitir la demanda y previa a instancia de parte, el alguacil procedió a practicar la intimación de los demandados, quien en su oportunidad comparecieron asistidos de abogado a fin a titulo de contestación impugnaron en todas y cada una de sus parte el escrito de estimación, seguidamente y por cuanto quien aquí decide consideró que existía algún hecho que probar para resolver la controversia en fiel acatamiento a lo establecido en la disposición legal contenida en el articulo 608 de nuestra ley adjetiva, se abrió una articulación probatoria, ambas partes hicieron uso de ese derecho, llegada la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Que interpusiera demanda por ante el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 08 de julio del 2009, según expediente N° 2086-09 (nomenclatura de ese tribunal) por Reivindicación de Inmueble, contra los ciudadanos MARIA JOSE VOGIATZIS MONSALVE y VICTOR MANUEL RUSSO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 15.308.171 y 24.653.420 respectivamente, domiciliados en el Barrio Las Américas. Avenida cinco de mayo, casa S/N, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, dictando sentencia definitiva la cual fue declarada con lugar, habiendo resultados condenados en costas los referidos demandados, quedando definitivamente firme la sentencia por no haber ejercido los recursos legales correspondientes.

Alega que hasta la presente fecha los referidos demandados no le han pagado sus honorarios profesionales como apoderada de la parte actora en ese juicio, por tales motivos demanda a los ciudadanos MARIA JOSE VOGIATZIS MONSALVE y VICTOR MANUEL RUSSO ACOSTA (plenamente identificados en autos) cancelado y de esa demanda se derivaron actuaciones judiciales realizadas que son los motivos por lo que demanda los honorarios profesionales las cuales se detallan a en el escrito de la demanda los cuales totalizan la cantidad de veintinueve mil setecientos bolívares (Bs. 29.700,00)

Fundamenta la intimación de honorarios profesionales en los artículos 22, 23, 24, de la Ley de Abogados, y los artículos 167 y 607 del Código de Procedimiento Civil.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

Siendo esta la oportunidad procesal para que la parte demandada a fin que a titulo de contestación señalara lo que a bien tuviera con respecto a la reclamación del demandante, y efectivamente impugnó en todas y cada una de sus partes el escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales propuestos por la abogada Zoraida Herrera.

Negó, rechazó, contradijo en todas y cada una de sus partes la referida demanda de honorarios profesionales, por cuanto el abogado intimante no tiene derecho alguno a cobrar a sus representados la cantidad exagerada por tales conceptos.
Negó, rechazó y contradijo que pueda corresponderle a la intimante las costas y costos de este proceso, así como también la aplicación de la corrección monetaria o indexación de la cantidad demandada.
A todo evento para el supuesto negado que se declare en la sentencia definitivamente firme que el intimante tenga derecho de cobrar honorarios profesionales por las actuaciones objetadas, manifestó su voluntad de acogerse al derecho de retasa, establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados vigente.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

Pruebas promovida por la parte actora.

Ratificó e hizo valer en todas y cada una de sus partes el libelo de la demanda propuesta en contra de los ciudadanos MARIA JOSE VOGIATZIS MONSALVE y VICTOR MANUEL RUSSO ACOSTA, que encabeza la presente causa.
Ratificó e hizo valer en todas y cada una de sus partes la copia fotostática certificada del expediente en que se fundamentó el presente juicio y que cursa en este expediente, constando allí todas las actuaciones realizadas que dan origen al cobro de honorarios profesionales y a los que están obligados los demandados a pagarlos, el cual fue anexado a la presente demanda.

Pruebas promovida por la parte demandada.

Invocó el mérito favorable de los autos.

VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA.

En cuanto el libelo de la demanda propuesta en contra de los ciudadanos MARIA JOSE VOGIATZIS MONSALVE y VICTOR MANUEL RUSSO ACOSTA, que encabeza la presente causa. Esta juzgadora no tiene nada que valorar por cuanto el libelo de la demanda no es un medio de prueba. Y así se decide.
En cuanto a la copia fotostática certificada del expediente en que se fundamentó el presente juicio y que cursa en este expediente, constando allí todas las actuaciones realizadas que dan origen al cobro de honorarios profesionales y a los que están obligados los demandados a pagarlos, el cual fue anexado a la presente demanda, quien aquí decide por tratarse de una prueba que constituye al esclarecimiento de la causa y a juicio de esta juzgadora, la fotocopia bajo examen se refiere a un documento público, por lo que se trata de aquel tipo de documento al cual el legislador ha querido dar valor probatorio cuando hubiere sido consignado en fotocopia, por lo que se le da valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Pruebas promovida por la parte demandada.

En cuanto al mérito favorable de los autos. Sobre el particular, nuestro máximo Tribunal, ha reiterado que el mérito favorable de los autos no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual quien juzga considera improcedente admitir tales alegaciones. ASÍ SE DECLARA
MOTIVA

Se inicia el presente procedimiento por estimación e intimación de honorarios profesionales en virtud de demanda interpuesta por la abogada ZORAIDA HERRERA, la cual se tramitó en forma autónoma y principal, conforme lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 3325 de fecha 04 de noviembre de 2005.

La estimación e intimación de cobro de honorarios profesionales derivados de actuaciones profesionales, debe ser tramitada tal como lo disponen los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, los cuales disponen:

“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.

El Artículo 23 de la Ley de Abogados, establece lo siguiente: “Las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”.

Por su parte, el Artículo 24 de la Ley de Abogados expresa: “Para los efectos de la condenatoria en costas los abogados podrán anotar al margen de todo escrito o diligencia el valor en que estimen la actuación profesional y, en su defecto, podrán hacerlo en diligencia o escrito dirigido al Tribunal, que se anexará al expediente respectivo”

Ahora bien, el artículo 22 de la Ley de Abogados, establece el procedimiento a seguir para la obtención del reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios causados bien por actuaciones extrajudiciales cuyo trámite se realizará a través del procedimiento breve, o bien el correspondiente a las actuaciones judiciales, el cual se hará según la oportunidad en que se demanden los honorarios, como si se tratara de una incidencia en el expediente en que se hubieren cumplido tales actuaciones.

Tratándose de un juicio de pago de honorarios de abogados por vía de costas procesales, el mismo debe ser tramitado según el procedimiento previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 22 de la Ley de Abogados antes citada.

Por su parte, en sentencia de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ, en el caso de HELLA MARTINEZ y otros, se estableció el procedimiento a seguir en los juicios de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales derivadas de actuaciones judiciales que proponga un abogado de la manera siguiente:

Entonces, conforme a las disposiciones que se examinan (artículos 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento), el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir sus honorarios por actuaciones judiciales, mediante escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor. El Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, emplazará al demandado en tal pretensión (antiguo cliente) para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días.

Debe observarse que la decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto. Dicha decisión, conforme lo tiene establecido reiteradamente esta Sala de Casación Civil, es apelable libremente, y la sentencia que la resuelva es recurrible en casación conforme a los límites propios de este recurso previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.

De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador de derecho.

En lo sucesivo el trámite seguirá, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión.

Se evidencia de autos que la parte demandada ciudadanos MARIA JOSE VOGIATZIS MONSALVE y VICTOR MANUEL RUSSO ACOSTA, comparecieron a titulo de contestación e impugnaron en todas y cada una de sus partes el escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales propuestos por la abogada Zoraida Herrera, negando, rechazando, contradiciendo en todas y cada una de sus partes la referida demanda de honorarios profesionales, por cuanto la abogada intimante no tiene derecho alguno a cobrar a sus representados la cantidad exagerada por tales conceptos, que pueda corresponderle a la intimante las costas y costos de este proceso, así como también la aplicación de la corrección monetaria o indexación de la cantidad demandada.

A todo evento para el supuesto negado que se declare en la sentencia definitivamente firme que el intimante tenga derecho de cobrar honorarios profesionales por las actuaciones objetadas, manifestó su voluntad de acogerse al derecho de retasa, establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados vigente, así mismo solicitaron que la presente demanda sea declarada parcialmente con lugar.

Ahora bien, en este orden de ideas, es menester señalar la doctrina del jurista Humberto Enrique III Bello Tabares, en su obra Honorarios, Procedimiento Judicial-Extrajudicial, Retasa-Costas Procesales, en la cual dejó sentado:
“…Por tal motivo, el vencimiento total es de carácter objetivo y se refiere a la parte dispositiva del fallo, y no a los diferentes fundamentos de una misma pretensión, o a las defensas o excepciones que oponga el demandado, por lo que la motivación de la sentencia no influye en la condenatoria en costas, lo que se toma en cuenta es la pretensión…”
En este sentido, revisadas la demanda que dio inicio a esta reclamación de honorarios profesionales, se evidencia que la pretensión fue estimada en la cantidad de cincuenta y cinco mil bolívares (Bs. 55.000,00), es por lo que la reclamación se debe efectuar es sobre el 30% de la cantidad antes señalada, en aplicación del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“…Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetan a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.
Cuando intervengan varios abogados, la parte vencida sólo estará obligada a pagar los honorarios por el importe de lo que percibirá uno solo, sin perjuicio del derecho de retasa…”

Así las cosas y en virtud de todos los argumentos de hecho y de derecho expuestos es que esta sentenciadora se ve forzada a declarar la demanda parcialmente con lugar intentada por el abogado ZORAIDA HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 4.239.710, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.678, actuando en su propio nombre y representación., contra los ciudadanos MARIA JOSE VOGIATZIS MONSALVE y VICTOR MANUEL RUSSO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 15.308.171 y 24.653.420 respectivamente, por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1.) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el Abogado ZORAIDA HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 15.798.053, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.678, actuando en su propio nombre y representación, contra de los ciudadanos MARIA JOSE VOGIATZIS MONSALVE y VICTOR MANUEL RUSSO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 15.308.171 y 24.653.420 respectivamente. En consecuencia, tienen derecho de cobrar por honorarios profesionales por las actuaciones procesales que realizò en la causa Nº 2086, la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 16.500,00) es decir, el treinta por cientos (30%) del monto estimado en la causa que dio origen a la presente demanda como consecuencia de la condenatoria en costas en la causa principal, que fue sustanciada por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 08 de julio del 2009, según expediente N° 2086-09 (nomenclatura de ese tribunal) por Reivindicación de Inmueble, contra los ciudadanos MARIA JOSE VOGIATZIS MONSALVE y VICTOR MANUEL RUSSO ACOSTA. 2.) Una vez que concluya y quede definitivamente firme el presente fallo, el profesional del derecho deberá estimar sus honorarios profesionales por las actuaciones judiciales y el tribunal deberá intimar al deudor, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes se acoja al derecho de retasa, en el entendido de que si el intimado no hace uso de este derecho, los honorarios estimados quedarán firmes, y de hacerlo se procederá conforme a ley para la designación de los jueces retasadores.

No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, diez (10) de abril del año 2.012. AÑOS 201º DE LA INDEPENDENCIA y 153° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza

Abg. Maria Elena Briceño Bayona
La Secretaria,

Abg. Magaly Pérez.

Seguidamente se publicó la anterior sentencia siendo las 3:15 de la tarde. Conste.



Exp. Nº 2359
magperez