REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, trece (13) de abril de dos mil doce (2012)
201° y 153°
EXPEDIENTE N°: 7198
PARTE SOLICITANTE: CARLOS MANUEL LEO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, no posee cedula de identidad.
ABOGADA ASISTENTE GREGORIO ANTONIO DORANTE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.859
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento que por distribución correspondió a este Juzgado Primero del Municipio Guanare de este Circuito y Circunscripción Judicial en fecha 15-11-2011, interpuesta por el ciudadano CARLOS MANUEL LEO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, no posee cédula de identidad, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio GREGORIO ANTONIO DORANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.859, mediante escrito se dirige a este despacho judicial y solicita la Inserción de su Partida de Nacimiento, en virtud de que carece de la misma.
La accionante en su escrito libelar, manifestó lo siguiente que nació en la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, el día veintinueve (29) de agosto de mil novecientos setenta y ocho (29/08/1978), y que es hijo de los ciudadanos LEO CLEMENTE ARTURO (viviente) y de RAMONA RODRIGUEZ (viviente)
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley el día 16/11/2011, emplazándose por medio de un cartel, a todas aquellas personas que tuvieren algún interés en la inserción que se pretendía hacer, por ante este Tribunal, el décimo (10mo) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación del cartel ordenado y consignación del mismo en el expediente a fin de que expusiera lo que considerara conveniente respecto a la solicitud. Así mismo se le hizo saber a todas aquellas personas que tuvieren interés en la referida inserción que podían concurrir por ante este Tribunal en la mencionada oportunidad a manifestar lo que consideren conveniente en cuanto a la inserción solicitada. Se acordó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
De autos se evidencia el cartel publicado y consignado a los efectos de la presente inserción, constando la no comparecencia de persona alguna en la oportunidad fijada y conforme lo establece el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se abrió el juicio a pruebas. En este lapso la parte actora hizo uso de su derecho dichas pruebas fueron admitidas.
Ahora bien, llegada la oportunidad legal para decidir, este Órgano Jurisdiccional lo hace bajo las siguientes consideraciones:
La solicitante, adjunto al escrito libelar presentó: Certificado de Nacimientos (f.03); copia certificada de constancia emanada por el registro principal del estado portuguesa (f.07); en su escrito manifiesta que pese a la búsqueda minuciosa en los Libros de Nacimientos llevados por los registros respectivos, no se encuentra inscrita su Partida de Nacimiento lo cual le a traído como consecuencia el no poder sacar su respectiva cedula de identidad documento de identificación necesario para todos los tramites de la vida cotidiana.
En el lapso probatorio ratificó todas las documentales consignadas con su escrito libelar y analizadas como han sido este Despacho Judicial, le confiere pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Analizadas las anteriores actuaciones, este Juzgador deduce que es procedente la inserción de la partida de nacimiento solicitada, pues reúne los requisitos legales establecidos para la procedencia de la misma. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la Inserción de Partida de Nacimiento de el ciudadano CARLOS MANUEL LEO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, no posee cédula de identidad, de este domicilio, quedando establecido que el mismo nació el día veintinueve (29) de agosto de mil novecientos setenta y ocho (29/08/1978), en la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, hijo de los ciudadano LEO CLEMENTE ARTURO (viviente) y de RAMONA RODRIGUEZ (viviente).
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas a los organismos competentes, una vez que conste en autos los fotostatos de la sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil doce (13/04/2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza
Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria,
Abg. Magaly Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las diez de la mañana (10:00 a..m.) Conste.
Exp. Nº 7198
MEBB/MP/Jessica
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