REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, nueve (09) de abril de dos mil doce (2012).
201° y 153°
EXPEDIENTE N°: 7406
SOLICITANTES: MARIBEL COROMOTO MANZANILLA FERNANDEZ y JOSE LUIS HERNANDEZ MARQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 13.959.258 y 9.401.794, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YUSMARY ELENA FERNANDEZ RONDON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 134.085.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento por escrito de solicitud de divorcio fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, presentado conjuntamente con los ciudadanos MARIBEL COROMOTO MANZANILLA FERNANDEZ y JOSE LUIS HERNANDEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.959.258 y 9.401.794, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho YUSMARY ELENA FERNANDEZ RONDON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.134.085 y recibido en fecha 16 de febrero de 2012 por ante este Juzgado de turno y asignado su conocimiento a este Juzgado en fecha 16-02-2012.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar: que contrajeron matrimonio civil en fecha diecinueve (19) de marzo del año mil novecientos noventa y ocho (19-03-1998), por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juana de Guanaguanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa; que de la unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes que liquidar; que establecieron su domicilio conyugal en el Barrio la Enriquera calle principal, casa Nº 40-15 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa; que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años contados desde el año dos mil (2000) hasta la fecha de la presentación de la solicitud.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 23/02/2012.
Consta en autos:
• Copia certificada del acta de matrimonio Nº 20, de fecha diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y ocho, emanada de la Parroquia San Juana de Guanaguanare del estado Portuguesa, (folio 02), a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde el diecinueve (19) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (19-09-1998). Y así se establece.
Documentos que se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde se demuestra la filiación entre los solicitantes. Y así se establece.
Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil que establece:
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta sentenciadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes por autoridad de Ley. Por otra parte, el Fiscal del Ministerio Público se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado, tal como consta en la diligencia cursante al folio diez (10) de este expediente.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos: MARIBEL COROMOTO MANZANILLA FERNANDEZ y JOSE LUIS HERNANDEZ MARQUEZ, conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: ciudadanos MARIBEL COROMOTO MANZANILLA FERNANDEZ y JOSE LUIS HERNANDEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.959.258 y 9.401.794, respectivamente de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha diecinueve (19) de marzo de mil novecientos noventa y ocho, por ante Parroquia San Juana de Guanaguanare del estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, nueve (09) de abril del dos mil doce. Años: 201º de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza
Abg. María Elena Briceño Bayona
La Secretaria
Abg. Magaly Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 11:30 de la mañana, conste.
Exp. N° 7406.
Violeta.
|