REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, nueve (09) de abril de dos mil doce (2012).
201° y 153°

EXPEDIENTE N°: 7426

SOLICITANTES: ANDRES ANTONIO BENITEZ y REINA YUDITH TORREALBA ZAMBRANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 8.768.096 y 11.399.349, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ARACELIS JACINTA GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 137.142.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento por escrito de solicitud de divorcio fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, presentado conjuntamente con los ciudadanos ANDRES ANTONIO BENITEZ y REINA YUDITH TORREALBA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.768.096 y 11.399.349, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho ARACELIS JACINTA GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.137.142 y recibido en fecha 29 de febrero de 2012 por ante este Juzgado de turno y asignado su conocimiento a este Juzgado en fecha 29-02-2012.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar: que contrajeron matrimonio civil en fecha dieciséis (16) de diciembre del año mil novecientos ochenta y tres (16-12-1983), por ante el Registrador Civil Parroquial de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado Municipio Sucre del estado Portuguesa; que de la unión matrimonial procrearon cinco (05) hijos de nombre ANDERSON JOSE BENITES TORREALBA, DANNY ANTONIO BENITES TORREALBA, ROBERTO ANTONIO BENITES TORREALBA, ALFREDO ENRIQUE BENITEZ TORREALBA, ANYELBIS DEL VALLE BENITES TORREALBA, quienes para la fecha son mayores de edad, consignando al efecto copias de partida de nacimiento; que establecieron su domicilio conyugal en el Barrio Colina de Italven parte alta, calle principal Nº 5 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa; que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años contados desde el mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998) hasta la fecha de la presentación de la solicitud.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 02/03/2012.

Consta en autos:
• Copia certificada del acta de matrimonio Nº 06, de fecha dieciséis de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, emanada del Registrador Civil Parroquial de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado Municipio Sucre del estado Portuguesa, (folio 04), a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde el dieciséis (16) de diciembre de mil novecientos ochenta y tres (16-12-1983). Y así se establece.
• Copias simples de actas de nacimiento de los ciudadanos:
• ANDERSON JOSE BENITES TORREALBA, emanada del Registrador Civil Parroquial de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado Municipio Sucre del estado Portuguesa (folio 06), inserta bajo el Nº 68 de fecha 26/08/1991.
• DANNY ANTONIO BENITES TORREALBA, emanada del Registrador Civil Parroquial de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado Municipio Sucre del estado Portuguesa (folio 07), inserta bajo el Nº 12 de fecha 07/03/1987.
• ROBERTO ANTONIO BENITES TORREALBA, emanada del Registrador Civil Parroquial de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado Municipio Sucre del estado Portuguesa (folio 08), inserta bajo el Nº 45 de fecha 20/01/1990.





• ALFREDO ENRIQUE BENITEZ TORREALBA, emanada del Registrador Civil Parroquial de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado Municipio Sucre del estado Portuguesa (folio 09), inserta bajo el Nº 67 de fecha 28/11/194.
• ANYELBIS DEL VALLE BENITES TORREALBA, emanada de la Oficina Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa (folio 10), inserta bajo el Nº 57 de fecha 26/07/2007.

Documentos que se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde se demuestra la filiación entre los solicitantes. Y así se establece.

Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil que establece:

“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”

Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta sentenciadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes por autoridad de Ley. Por otra parte, el Fiscal del Ministerio Público se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado, tal como consta en la diligencia cursante al folio diecisiete (17) de este expediente.

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos: ANDRES ANTONIO BENITEZ y REINA YUDITH TORREALBA ZAMBRANO, conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: ANDRES ANTONIO BENITEZ y REINA YUDITH TORREALBA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.768.096 y 11.399.349, respectivamente de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha dieciséis (16) de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, por ante Registrador Civil Parroquial de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado Municipio Sucre del estado Portuguesa

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, nueve (09) de abril del dos mil doce. Años: 201º de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza

Abg. María Elena Briceño Bayona

La Secretaria

Abg. Magaly Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 10:45 de la mañana, conste.
Exp. N° 7426.
Violeta.