LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 13 de abril de 2012
Años: 201° y 153°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicas y Universales Herederas, hecha por la ciudadana: DILIA ROSA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.242.249, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada LEIDA CECILIA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.040.353, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.137, mediante el cual solicita se le declare a ella y a las ciudadanas ADALY MARGARITA NUÑEZ RIVAS, MARÍA TERESA NUÑEZ MUÑOZ, MARÍA DEL ROSIO NUÑEZ MUÑOZ, JUDITH JAIMES NUÑEZ VELARDE y RUTH MARÍA NUÑEZ DE QUINTANILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.960.370, V- 8.066.776, V- 10.059.828, V- 4.327.669 y V- 4.327.615, respectivamente, en sus condiciones de cónyuge e hijas, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante ADÁN DE JESÚS NUÑEZ MORALES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 662.742, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día quince de septiembre del año dos mil once (15-09-2011), en la ciudad de Barquisimeto estado Lara. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: ADÁN DE JESÚS NUÑEZ MORALES. Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ADÁN DE JESÚS NUÑEZ MORALES con DILIA ROSA RIVAS. Copia Certificada de las partidas de Nacimientos de las ciudadanas: ADALY MARGARITA NUÑEZ RIVAS, MARÍA TERESA NUÑEZ MUÑOZ, MARÍA DEL ROSIO NUÑEZ MUÑOZ, JUDITH JAIMES NUÑEZ VELARDE y RUTH MARÍA NUÑEZ VELARDE. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: ADÁN DE JESÚS NÚÑEZ MORALES, DILIA ROSA RIVAS, ADALY MARGARITA NÚÑEZ RIVAS, JUDITH JAIMES NÚÑEZ VELARDE Y RUTH MARÍA NÚÑEZ DE QUINTANILLO
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: NELSY COROMOTO GRANDA DE HERNÁNDEZ y JORGE LUIS HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.421.242 y V-4.239.775, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: DILIA ROSA RIVAS, ADALY MARGARITA NUÑEZ RIVAS, MARÍA TERESA NUÑEZ MUÑOZ, MARÍA DEL ROSIO NUÑEZ MUÑOZ, JUDITH JAIMES NUÑEZ VELARDE y RUTH MARÍA NUÑEZ DE QUINTANILLO del Causante: ADÁN DE JESÚS NÚÑEZ MORALES, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria,
Solicitud N° 1.552-12.-
Yeni.-
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